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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal admitió como parte querellante a un familiar de tres víctimas de crímenes presuntamente cometidos durante el franquismo, a quien se le había negado esa posibilidad en primera instancia por no tener el grado de parentesco que requiere el tercer párrafo del artículo 82 del Código Procesal Penal.
La familiar en cuestión es Inés García Holgado, sobrina nieta de Elías García Holgado, fusilado en julio de 1937, y de Luis García Holgado, fusilado en septiembre de 1936. Además, es sobrina de Vicente García Holgado, quien se encuentra desaparecido.
El artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación es el que indica los requisitos necesarios para constituirse como parte querellante en un proceso. El primer párrafo de ese artículo dice que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan”.
En tanto, el tercer párrafo del mismo artículo indica que “cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos, o su último representante legal”.
Como Inés García Holgado no tenía el grado de parentesco indicado en el tercer párrafo, la jueza de grado le había denegado la posibilidad de ser parte querellante.
Para la Sala II de la Cámara, “conforme a una exégesis integral de la norma y no aislada del párrafo tercero, cabe interpretar que inicialmente –en el primer párrafo- se sienta como principio general el derecho de la persona ‘particularmente ofendida’ a querellar y luego, en el tercer párrafo, se establece una disposición particular cuando se produce la muerte de la víctima”.
“Este último precepto hace alusión a personas que sin ser sujetos pasivos del delito, -y estando unidos a éste por una relación familiar o representativa- indudablemente resultan dañadas en forma grave por el hecho”, explicaron los camaristas.
“El tercer párrafo del artículo analizado no es excluyente de otras personas que, conforme a las circunstancias del caso concreto, puedan considerarse también particulares ofendidos por el delito, en los términos del primer párrafo del art. 82 C.P.P.N., fuera de los grados de parentesco referidos”, señalaron los jueces.
Los magistrados también se refirieron a las circunstancias concretas del caso: “En el caso de autos la particular ofensa que sufre la pretensa querellante está directamente vinculada con la incertidumbre del destino final de sus familiares, como consecuencia del modus operandi propio de los delitos de lesa humanidad. Esta clase de crímenes constituyen violaciones de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad cometidos de manera masiva y sistemática. Es por ello que se sostiene que las víctimas de este tipo de delitos son titulares del llamado ‘derecho a la verdad’, que es parte de un más amplio derecho a la justicia”, indicaron.
“Bajo tales parámetros, es indudable que en estos actuados García Holgado actúa en su condición de familiar de los sujetos pasivos y que en tal carácter busca con su intervención, por un lado el castigo de los culpables, y por otro reconstruir el destino final de sus parientes”, concluyeron.