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El juez comercial Eduardo Malde desestimó un pedido del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, para que se suspenda, mediante el dictado de una medida cautelar, los efectos de la reunión de Directorio de la empresa Papel Prensa SA celebrada el pasado 18 de agosto, donde se dispuso el cese de la calidad de directores del Estado nacional en la firma de los funcionarios Beatriz Paglieri, Eduardo Omar Gallo y Pablo Aldo Cerioli.
Moreno había promovido una acción de nulidad de la resolución asamblearia recaída en relación con el punto 3° del orden del día de la Asamblea General Ordinaria de accionistas iniciada el 3 de junio y reanudada el 12 de agosto, fecha en la cual, fue adoptada la resolución que se impugna.
Manifestó que la impugnación con respecto al punto 3° ("Consideración de la gestión de los miembros del Directorio, de la Comisión Fiscalizadora y del Consejo de Vigilancia durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009") es el atinente a las decisiones recaídas respecto a la gestión de los directores designados en Papel Prensa SAICF y de M. por el Estado nacional (Lic. Beatriz Paglieri, el Dr. Eduardo Omar Gallo y el Ing. Pablo Aldo Cerioli) y que consisten en la desaprobación de la gestión de los mismos correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/09 y el inicio contra éstos de la acción social de responsabilidad.
Asimismo, solicitó la nulidad de la reunión de Directorio celebrada el 18 de agosto, donde fuera aprobado como moción de orden que los directores del Estado Nacional "cesen en sus calidades de tales y se retiren de la reunión de directorio o en su defecto que comparezcan los suplentes para continuar la misma". Al respecto, sostuvo que la nulidad de esa reunión y de la resolución tomada son consecuencia o derivación necesaria de la que cabe adjudicar a la decisión asamblearia impugnada.
En concreto, el secretario de Comercio solicitó se ordene a la empresa que se abstenga de innovar respecto de la situación jurídica de los directores titulares que representan al Estado nacional, hasta tanto el Poder Judicial resuelva sobre la validez del acto asambleario cuestionado.
Según el juez, no se aprecia en el caso una configuración razonable del peligro invocado. Ello, por cuanto “ante el apartamiento de los tres directores titulares elegidos por el Estado Nacional en la asamblea del 3 de junio, pasan a ocupar su lugar los tres suplentes elegidos por aquél en esa misma oportunidad, y va de suyo, que es responsabilidad del accionista que la elección tanto de los titulares como de los suplentes recaiga sobre personas suficientemente idóneas y calificadas para desempeñar el cargo”, aseguró.
En tanto, y en otra resolución, Malde destacó que, tras la decisión de la Cámara Comercial que dispuso el cese de la designación de un coadministrador en la empresa, “aún no resulta posible a la fecha tornar operativa la decisión de la Cámara de cese de la intervención”.
En ese sentido dijo que “mientras no se encuentre agotado el plazo que tiene el Estado Nacional y la CNV para la interposición de recurso extraordinario no puede considerarse firme lo decidido por la Alzada, dado que a criterio del suscripto la eventual interposición de ese recurso tendría efecto suspensivo de lo decidido hasta tanto la Cámara no se pronuncie por el rechazo u otorgamiento de la apelación extraordinaria”.