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El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15 hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la suspensión de la ejecución de la ley 2.875, dictada por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, que creó el Registro de Comercio y Personas Jurídicas porteño.
Así, el juez Máximo Astorga dispuso la suspensión de la ejecución de aquella norma hasta tanto se dilucide el fondo de la cuestión, la constitucionalidad o no de aquel registro.
El dictado de la cautelar había sido solicitado por la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó, que adujo que “la creación de un Registro Público de Comercio paralelo usurpa competencias de la Inspección General de Justicia”.
El juez Astorga sostuvo que “la creación del Registro Público de Comercio al que se alude en la ley 2875 podría generar un evidente perjuicio para los terceros que en él se inscriban, ante la situación que acarrearía la eventual declaración de inconstitucionalidad que se persigue con la promoción de esta causa”.