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La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la vigencia de la resolución 50/10 de la Secretaría de Comercio Interior, que regula los aumentos de tarifas en el servicio de televisión paga.
La norma en cuestión se basa en la Ley de Abastecimiento (Nº 20.680) para fijar una fórmula que deben respetar todos los operadores de televisión paga para fijar sus tarifas. Esa resolución había sido apelada por las empresas del sector, que sostienen que la ley no faculta a la Secretaría de Comercio Interior para regular precios o márgenes de utilidad.
El juez de primera instancia aceptó los argumentos de las empresas y suspendió la vigencia de la resolución como medida cautelar. El Ejecutivo nacional apeló el fallo y la Cámara derogó lo resuelto por el juez de grado y ratificó la vigencia de la norma cuestionada.
Los jueces Jorge Argento y Sergio Fernández citaron párrafos textuales de la Ley 20.680 en donde destacaron que la Secretaría de Comercio Interior “se encuentra en principio autorizada para usar de todas las atribuciones que le asigna esa ley”.
Siempre citando el texto de la propia ley, agregaron que la norma “le otorga a dicha autoridad las facultades para intervenir o disponer temporariamente, de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización”.
En conclusión, los camaristas indicaron que “se debe respetar la actividad desplegada y el margen de discrecionalidad indispensable de la autoridad de aplicación, cuando como en el caso, actúa -en principio- válidamente en la esfera de sus potestades legítimas”.