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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes los recursos interpuestos por las defensas de Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había dejado firme la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto declaró la nulidad del indulto presidencial de Carlos Saúl Menem dispuesto a favor de los imputados por medio del Decreto Nº 2741/90.
Frente a los cuestionamientos planteados por los letrados de Videla y Massera, el Alto Tribunal hizo referencia a las obligaciones asumidas por el estado argentino ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y puntualizó que “la obligación del estado argentino” no es solo “investigar” sino también “castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar sujeto a excepciones”.
La Corte declaró inadmisibles las objeciones expuestas por los apelantes, tanto en lo referente a la competencia como a la actuación ex officio de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Entendió, también, que corresponde rechazar los agravios contra la alegada constitucionalidad del decreto de indulto 2741/90, ya que “los planteos de los recurrentes promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa Mazzeo”.
En el referido precedente, la Corte había señalado que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, no sólo son contrarios a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados internacionales y aún del ius cogens, que es la más alta fuente de derecho internacional, no susceptible de ser derogada por tratados en contrario.
Por otra parte, ante el planteo de la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio por la alegada incapacidad de Massera, remitió a “la valoración de circunstancias de hecho y a la interpretación de normas de derecho común, que ha sido resuelta por los jueces de la causa con fundamentos suficientes”.
Informe de prensa Nº 76 Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.