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La jueza Silvia Mendilaharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, declaró inconstitucional el artículo 215 del Código Civil que exige que transcurran tres años desde la celebración matrimonio para poder divorciarse de común acuerdo.
En el caso, una pareja presentó el divorcio de común acuerdo antes de los tres años de haberse casado y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de ese plazo y del procedimiento establecido para ese tipo de separaciones, que exige dos audiencias obligatorias y un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez pueda decretar el divorcio.
“¿Debe la ley frenar temporalmente el divorcio y ubicar a los cónyuges en una categoría de pareja virtual, o es mejor propender que los esposos como derecho personalísimo e irrenunciable decidan el tiempo de su relación matrimonial sin imposiciones jurídicas artificiales con implicancias severas a nivel personal y social cuando el afecto desapareció entre dos seres?”, se pregunta la jueza en el fallo.
La magistrada señala que “no puede atribuirse mayor virtud a la ley y a la justicia que su correspondencia con la realidad y ser transparentes en la aceptación y respeto de la voluntad de las partes, favoreciendo así la ética social”.
Asimismo, Mendilaharzo cuestiona “¿a quién le hace daño que los cónyuges invoquen estar desavenidos y distanciados desde hace uno o dos años o acrediten el mismo tiempo de casados pero que existen en la relación obstáculos insalvables para continuar la vida en común y en ambos ejemplos peticionen directamente el divorcio?”
“Existe efectivamente un interés social en preservar la familia, pero no es correcto identificar familia con matrimonio. La extensión de los valores modernos de autonomía personal, de libre elección de la pareja sobre la base del amor romántico, la creciente expectativa social de dar cause a sentimientos y afectos implican también la contracara: la libertad de cortar vínculos cuando el amor se acaba, cuando el costo personal de la convivencia conflictiva supera cierto umbral”, agrega.
Además, la jueza indica que “en nombre del un orden público dominado por principios democráticos -como se pretende el nuestro en la actualidad- no pueden conculcarse derechos elementales como el de la libertad individual y el de la autonomía de la voluntad en decisiones tan íntimas como el de poner fin a una relación sentimental que se encuentra reconocida jurídicamente como el matrimonio”.
“Resulta clara que en el caso concreto de la exigencia de un plazo legal de espera para motivar una solución a la crisis y ruptura de la pareja, implican una intromisión arbitraria en la intimidad y en la libertad de las personas, pues de lo que se trata es de la solución consensuada de dos personas que en un momento de sus vidas decidieron libremente contraer previamente matrimonio y que en otro estadio de su historia personal deciden desvincularse sin tener para ello que esperar un plazo legal o exponer a revisión de un tercero "las causas que hicieron moralmente imposible la vida en común", concluye la magistrada.
En base a esos fundamentos, la jueza resolvió “hacer lugar para el caso de autos al pedido de inconstitucionalidad de las normas previstas por los artículos 205, 215 y 236 del Código Civil en lo que resultaran aplicables en autos”.