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El STJ rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó el pronunciamiento de la Cámara en lo Criminal de Goya, que había ordenado la reincorporación provisional de amparistas en sus respectivas situaciones de empleo público y el pago de salarios correspondientes a categoría, clase y jurisdicción.
Por mayoría, los integrantes de la Corte Provincial se pronunciaron a favor de la reincorporación de agentes sanitarios que se desempeñaban en un hospital zonal de Goya que habían quedado cesantes tras decretos del Ejecutivo Provincial en febrero pasado.
Los amparistas habían sido contratados entre los meses de enero y abril de 2004 y pasados a planta permanente por decreto 1602 en septiembre del 2009. A través de un recurso de amparo y una medida de no innovar, reclamaron la restitución de la fuente laboral y el pago de los salarios adeudados, alegando que sus ingresos se vieron “desbaratados” y ello afectaba sus necesidades básicas y las de sus respectivas familias directas, además de verse privados la cobertura de la obra social.
La Cámara de Goya consideró que las copias de los diversos cursos de capacitación realizados por los agentes desvirtuaban los fundamentos de los decretos individuales del Poder Ejecutivo, los cuales aludían a una supuesta falta de condiciones y aptitudes para confirmarlos en el cargo en el que fueron designados.
En simultáneo ese Tribunal advirtió que se trataba de decretos tramitados con la sola intervención de la Dirección General de Personal de la Provincia, sin que constara la participación del Ministerio de Salud Pública de la Provincia al que pertenecían los amparistas, no obstante estar refrendados por el titular de esa cartera.
Todo ello violaba el principio de legalidad como imperativo insoslayable de la Administración Pública para ejercer actos de su competencia, así como la congruencia normativa, derivados del art. 28 de la Constitución Provincial. Agregó también que no constaba en el expediente administrativo en el que se dispuso las cesantías que se les hubiera dado intervención o corrido traslado a los agentes despedidos.
Los Ministros confirmaron el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo criminal de Goya, que fue apelado ante el Superior Tribunal de Justicia por la Fiscalía de Estado.
Tras analizar las constancias de la causa, los doctores Carlos Rubín, Fernando Niz y Juan Carlos Codello, advirtieron el incumplimiento de los recaudos que exige la Ley de Procedimientos Administrativos N° 3460. Particularmente, señalaron la ausencia de causas fundadas a las que hace referencia el artículo 16 del estatuto del Empleado Público, el cual establece que: "El personal que ingrese como permanente adquirirá automáticamente la estabilidad luego de haber cumplido seis meses de servicio efectivo, sino mediare previamente causales debidamente fundadas y notificadas por autoridad competente en cuyo caso cesará en sus funciones automáticamente”.
Esa norma instituye el período de prueba como un medio de evaluar el desempeño del empleado y su adaptación al régimen de trabajo particular, período durante el cual la Administración posee la facultad discrecional para disponer el cese de funciones del trabajador público sin requerir la instrucción de sumario alguno. Pero, advirtieron los Ministros, esa facultad debe ir acompañada de una justificación fundada, siguiendo procedimientos reglamentados y verificando los recaudos propios de todo acto administrativo.
Los decretos de cesantía en cuestión, impugnados por los amparistas, no cumplieron esas previsiones, y los motivos expuestos por el Ejecutivo fueron valorados como insuficientes por los integrantes del Alto Tribunal. Por extemporáneo se rechazó además el planteo de la Fiscalía que argüía que ninguno de los trabajadores había logrado acreditar el acto administrativo por el cual la Dirección General de Personal los declaró en el 2009 trabajadores de planta permanente.
El doctor Guillermo Horacio Semhan consideró que la apelación de la Fiscalía de Estado debía ser aceptada y revocado el fallo de la Cámara. A su juicio, la medida precautoria fue otorgada con el solo respaldo de una publicación periodística y la innovación de la naturaleza alimentaria de los haberes de los amparistas, lo cual era insuficiente para desvirtuar en principio la presunción de legitimidad del acto administrativo impugnado en el caso concreto.