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El juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, desestimó el dictado de una medida cautelar que había solicitado la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, para que se decrete la suspensión de la medida ordenada por la Secretaría de Comercio Interior que frenó los aumentos en el precio de los combustibles.
La compañía había iniciado una medida cautelar autónoma a fin de que se decrete la suspensión de la resolución 295/10 de aquella secretaría, hasta que se cumpla con el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos (artículo 25) para promover la respectiva demanda de nulidad, una vez que se encuentre habilitada la instancia judicial por la denegación del reclamo presentado ante la sede de la demandada.
Según el magistrado, “no se encuentra configurado –en este reducido ámbito de análisis- el requisito de la verosimilitud en el derecho, sin el cual resulta improcedente la concesión de la medida pretendida, no resulta necesario, por tanto, introducirse en el análisis del alegado peligro en la demora”.
“No obstante ello, cabe destacar que la premura alegada por la parte se encuentra sustentada en afirmaciones y hechos que no se encuentra, siquiera en mínima medida, acreditados en estos actuados, razón por la cual tampoco puede tenerse por configurado el invocado peligro en la demora”, agregó.