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La jueza María Isabel Benavente, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 15, ordenó a un matrimonio indemnizar a otro, luego de que su hijo robara electrodomésticos en un domicilio vecino, cuando éste era menor de edad.
La magistrada hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y, en consecuencia, condenó en forma solidaria al por entonces menor y a sus padres a pagar $22.000 más intereses en concepto de indemnización.
“Se deduce que por lo menos uno de los jóvenes abusó de la confianza que les proporcionaba la cercanía de sus ocasionales víctimas y al amparo de la vecindad y del trato familiar que le dispensaban –que disimulaban, insisto, la maniobra- llevaron a cabo el acto delictivo. Aunque no se hubiera llegado a dictar condena en sede penal, por las razones que surgen de la pieza agregada a fs. 171 de estos obrados –suspensión del juicio penal a prueba-, es claro que la hipótesis encuadra claramente en lo dispuesto por los arts. 1091 y 1092 del Código Civil. Por tanto, si los agentes del hecho eran mayores de diez años, con discernimiento para los actos ilícitos (art. 921 C.Civ.), deberán responder por su falta personal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los padres”, señaló la jueza.