X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Condenaron a un matrimonio por el robo cometido por su hijo cuando era menor de edad

    Lo dispuso una jueza en lo Civil. La magistrada ordenó a una pareja pagar una indemnización, luego de que su hijo sustrajera electrodomésticos de la vivienda de una familia vecina. Fallo completo

    La jueza María Isabel Benavente, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 15, ordenó a un matrimonio indemnizar a otro, luego de que su hijo robara electrodomésticos en un domicilio vecino, cuando éste era menor de edad.

    La magistrada hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y, en consecuencia, condenó en forma solidaria al por entonces menor y a sus padres a pagar $22.000 más intereses en concepto de indemnización.

    “Se deduce que por lo menos uno de los jóvenes abusó de la confianza que les proporcionaba la cercanía de sus ocasionales víctimas y al amparo de la vecindad y del trato familiar que le dispensaban –que disimulaban, insisto, la maniobra- llevaron a cabo el acto delictivo. Aunque no se hubiera llegado a dictar condena en sede penal, por las razones que surgen de la pieza agregada a fs. 171 de estos obrados –suspensión del juicio penal a prueba-, es claro que la hipótesis encuadra claramente en lo dispuesto por los arts. 1091 y 1092 del Código Civil. Por tanto, si los agentes del hecho eran mayores de diez años, con discernimiento para los actos ilícitos (art. 921 C.Civ.), deberán responder por su falta personal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los padres”, señaló la jueza.

    19
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones