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    Papel Prensa: anulan una resolución de la Comisión Nacional de Valores

    Lo resolvió la Cámara Comercial. Se trata de una disposición que había declarado la irregularidad e ineficacia de los efectos de una reunión del Directorio. Dijo que no se dio oportunidad a accionistas para ejercer su derecho de defensa. Fallo completo

    La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial declaró la nulidad de la resolución 16.276 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por la que se había declarado la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la reunión del Directorio de Papel Prensa SA celebrada el 3 de febrero último.

    Según la Cámara, los fundamentos del planteo de nulidad, en sustancia, no difieren de los analizados por este Tribunal en el expediente que lleva el N° 75.479/09 en ocasión de decidir la invalidez de la Resolución N° 16.222 dictada por la Comisión Nacional de Valores (ver nota: “Papel Prensa: invalidan resolución de la Comisión Nacional de Valores”).

    “El trámite administrativo seguido por el organismo en este expediente adolece de los mismos defectos que tuvo ocasión de evaluar el Tribunal en oportunidad de decidir la nulidad de la Resolución N° 16.222”, sostuvo la Cámara.

    “Aquí también se observa que el administrado vio afectado su derecho de defensa al no haberle sido dada audiencia para formular el descargo que considerase pertinente y ofrecido las pruebas de las que pudiera valerse en forma previa a la declaración de irregularidad e ineficacia de los actos adoptados por el directorio de Papel Prensa S.A. en su reunión del 3 de febrero de 2010”, añadió.

    En efecto, aseguró, “no medió posibilidad para que la sociedad recurrente pudiera ser oída, de conformidad con las exigencias legales y previo conocimiento cabal de lo actuado en la órbita administrativa, respecto de los defectos que se le atribuían a la convocatoria que hiciera para la reunión de directorio del 3.2.2010, de la presunta ambigüedad predicada de su contestación al pedido de informes hecho a fs. 15, como así también de la impugnación a la validez de la actuación del directorio relativa al tratamiento de la ratificación de lo actuado a partir del 4.11.09 del modo propuesto en el orden del día”.

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