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    Ratifican causa contra el “segundo” de María Julia Alsogaray por enriquecimiento ilícito

    La Cámara Federal rechazó un planteo de prescripción presentado por Enrique Kaplan, quien se desempeñaba en la Secretaría de Recursos Naturales durante el gobierno de Carlos Menem. Es una investigación vinculada al cobro de sobresueldos. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la defensa de Enrique Kaplan, un ex funcionario público durante el gobierno de Carlos Menem, contra el fallo del mismo tribunal que confirmara la resolución que había rechazado un planteo de prescripción en una causa por enriquecimiento ilícito, vinculada al proceso en el que se investiga el pago de sobresueldos a funcionarios públicos.

    Kaplan se desempeñaba en la Secretaría de Recursos Naturales, a cargo en ese entonces de María Julia Alsogaray.

    Para el tribunal, el recurso presentado por Kaplan no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos, por lo que no puede ser atacada por la vía casatoria.

    En junio último, la Cámara había señalado que el análisis de la vigencia de la acción penal de Kaplan debe efectuarse, indefectiblemente, a la luz de la íntima vinculación que existe entre ambas actuaciones (enriquecimiento ilícito y sobresueldos).

    En ese marco, dijo que en la causa en la que se investiga el sistema de pagos de sobresueldos a funcionarios del Poder Ejecutivo se dictó el procesamiento de Kaplan en orden al delito de peculado, por haberse comprobado que, durante el período en que ejerció una función pública, percibió sumas de dinero provenientes de partidas presupuestarias originariamente asignadas a gastos reservados.

    Dicha circunstancia, aseguró el tribunal, “nos llevó a expresar que ‘el presunto enriquecimiento patrimonial del imputado podría haber provenido de la comisión de los hechos ilícitos pesquisados en la causa anteriormente aludida’,  es decir que el incremento patrimonial aquí pesquisado -o al menos una parte de él- no sería otra cosa que el fruto o rédito del accionar ilícito que se endilga en la otra causa”.

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