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El Tribunal de Familia N° 5 de los Tribunales de Rosario, integrado por los Magistrados Ricardo Dutto (Juez de trámite en este caso) y Marcelo Molina, ordenó a un hombre que reside en el extranjero que mantenga contacto virtual con su hijo de diez años a través de Internet, obligándolo a adquirirle al chico el material tecnológico necesario para tales contactos.
La causa se inició por un planteo de la madre del niño, la que denunció ante el tribunal que su ex marido, con quien tiene un hijo de diez años, trabaja como embarcado sin domicilio fijo, aunque tendría residencia en España, país al que se fue en 1999 con la promesa de luego llevarse a toda su familia. Desde entonces, sus contactos vía mail o postal con su pequeño hijo son esporádicos (y físicamente no se ven desde hace cuatro años), lo que sume al niño en situaciones de angustia. En una audiencia en el Tribunal, el chico señaló que desde hace un tiempo ya no tiene la dirección de mail del padre y entonces tampoco tiene contacto por esa vía.
Valiéndose de los contenidos jurídicos de la nueva legislación sobre el menor (ley 26061), en la Convención sobre los Derechos del Niño y en jurisprudencia de tribunales estadounidenses, el Dr. Dutto hizo lugar a la medida autosatisfactiva (una solución jurisdiccional de carácter urgente) reclamada por la madre y ordenó al padre comprarle a su hijo los medios electrónicos necesarios (incluida webcam) para que los días martes, jueves y domingos de 17 a 18 (hora de la provincia de Santa Fe) entre en contacto virtual con su hijo, como una forma de paliar la ausencia de contacto físico o telefónico. El magistrado también intimó al padre a declarar un domicilio fijo.