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La Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó un fallo que había ordenado practicar un estudio comparativo de ADN, a fin de determinar la existencia de vínculo biológico paterno entre una persona acusada de violaciones reiteradas y dos menores de edad que habrían nacido de esos hechos, y materno entre la víctima y los niños.
La medida había sido cuestionada por el acusado, por considerar que no cumple con los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que fija el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 218 bis).
Para las camaristas Mirta López González y María Laura Garrigós de Rébori, “la medida es razonable pues existen indicios suficientes que avalan su producción… Por otra parte, la obtención de ADN es proporcional en función de confrontar el grado de injerencia que implica en el cuerpo, con los hechos denunciados y la prueba recolectada hasta el momento”.
“Así, ya anteriormente a la sanción de la ley 26.549, nos hemos pronunciado en el sentido de que el imputado no puede eludir dicha medida, pues se encuentra obligado a someterse a su realización desde el mismo momento en que no lo será en calidad de sujeto de la relación procesal, sino como objeto de prueba en el proceso. De ahí que su oposición resulte irrelevante, máxime cuando no implica un menoscabo a su salud o integridad corporal”, señalaron.
Y agregaron: “Tampoco se advierte una intromisión ilegítima al ámbito privado de los niños y su madre, ya que deberá ser practicada del modo menos lesivo, en atención a lo previsto en los párrafos 4° y 5° del art. 218 bis del C.P.P.N.”.