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La Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores obligó a un hombre a abonar a su hija de 22 años una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios.
Así, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francico Hankovits revocaron un pronunciamiento de primera instancia que eximía de la responsabilidad al padre.
Se trata de un caso en el que una joven de 22 años requirió a su padre una cuota alimentaria para asegurar la finalización del último año de sus estudios universitarios, cuyo horario de cursada es de ocho horas diarias.
En su fallo, los magistrados aseguraron que el hombre “enfrenta erogaciones de otra índole por ej. préstamo hipotecario…, cuanto más, podrá prestar una minúscula ayuda de toda necesidad a su hija estudiante universitaria”.
Sin embargo, los jueces afirmaron que “el quatum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.
En esa línea, la cámara argumentó que “fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 y de toda necesidad en favor de la hija del accionado C. M. -hasta que se verifique la condición resolutoria ut-supra detallada-, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado”.