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Comunicado completo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, al que adhirieron la Federación Argentina de la Magistratura y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires:
1. El sistema legal vigente en la Provincia de Buenos Aires confiere a quien considere que una resolución no es ajustada a derecho, la posibilidad de recurrir a una instancia superior por medio de los recursos procesales correspondientes, pudiéndose llegar en muchos casos a una decisión de la Suprema Corte provincial. Incluso, en ciertos supuestos, las leyes autorizan a recurrir hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este sistema cumple con las exigencias de la Constitución de la Nación, de la Provincia, y de Convenciones Internacionales sobre la materia. No existe otra vía para modificar decisiones judiciales que se consideren injustas o equivocadas.
2. El juicio político a que pueden ser sometidos los jueces, tiene una finalidad específica y que corresponde a los casos contemplados por la Constitución Provincial, que en modo alguno hacen referencia a los supuestos arriba mencionados.
3. Los fundamentos que motiven una decisión judicial, en tanto encuentren sustento en la ley, no pueden ser materia de juicio político, más allá del acierto o error que aquella contenga, porque, precisamente, la instancia recursiva está prevista para corregir eventuales errores en el ejercicio de la función judicial o modificar decisiones en virtud de existir diversas interpretaciones jurídicas.
4. Lo expresado no implica valoración alguna por parte de este Colegio respecto del mérito de la decisión adoptada por los jueces del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil nº 3 de este Departamento Judicial, Dres. Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez, respecto de quienes se pretende juicio político, por cuanto se trata de un aspecto que excede el cometido de esta Institución y sobre lo cual, en su caso, deberán expedirse los tribunales superiores.
5. Corresponde recordar que las leyes no son sancionadas por el Poder Judicial sino que su dictado es competencia del Poder Legislativo, quien puede modificar la legislación, en tanto entienda que las normas vigentes no se ajustan al bien común de la sociedad; ésta, a su vez, debe exigirlo de los legisladores, cuando encuentre que la ley no protege sus derechos. Las políticas de seguridad y su implementación son área específica de los poderes legislativo y ejecutivo.
6. Asimismo, nos vemos en la obligación de aclarar a la sociedad que los jueces, incluso aquellos a quienes se pretende someter a juicio político, han sido seleccionados y propuestos para tal función por el Consejo de la Magistratura, en el cual los Poderes Legislativo y Ejecutivo conforman amplia mayoría (Ejecutivo 4, Legislativo 6 y Judicial 4).
7. La desnaturalización del llamado juicio político, en las circunstancias descriptas y cuando proviene de otro Poder estatal, sea nacional, provincial o municipal, se aprecia como una inaceptable pretensión de afectar la división de poderes, sustento del sistema republicano de gobierno.
8. Por ello repudiamos enfáticamente que se propicie en forma ligera la promoción de un juicio político, máxime cuando se pretende sustentar sobre la base de una decisión recurrible, lo cual -al tiempo que conforma un ataque a la independencia del Poder Judicial en su labor jurisdiccional- aparece como un medio de ejercer presión sobre el tribunal superior que, en su caso, deba expedirse en la causa.
9. Asimismo y dado que el pretendido juicio político no debe incidir en la decisión judicial adoptada, propiciarlo no es más que generar una falsa expectativa en la familia de la víctima, queriéndose de tal modo compensar en forma engañosa la imponderable pérdida sufrida, de la cual este Colegio se hace pleno eco, pero que en modo alguno encuentra causa en la actuación de los magistrados intervinientes, sino en factores y competencias claramente ajenos al Poder Judicial y previos al luctuoso hecho, tal como se ha mencionado más arriba.
10. En función de todo lo expresado instamos a que, ante decisiones que resulten adversas a la pretensión de las partes, se utilicen los remedios procesales que en cada caso correspondan, y que no se abuse de la institución del juicio político, desnaturalizándola, puesto que proceder de tal modo a lo único que conduce es a debilitar las instituciones republicanas.
Consejo Directivo. San Isidro, 4 de agosto de 2010.