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En la Sala de Audiencias de la Cámara Federal de Apelaciones se realizó la audiencia por las apelaciones a los procesamientos de Carlos Menem y Heriberto Baeza González, imputados como coautores del delito de estrago doloso en la causa en la que se investiga la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida en 1995.
El tribunal estuvo integrado por Ignacio María Vélez Funes y Roque Ramón Rebak , jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, y Ricardo Bustos Fierro, magistrado federal de esa ciudad.
También estuvieron presentes el fiscal general Alberto Lozada y los representantes de la querella, Ana Elba Gritti , Horacio Viqueira y Anouk Barbera.
En primer término presentó su informe de apelación Gerardo Ibáñez, abogado defensor de Baeza González, quien aseguró que la decisión de convocarlo a prestar declaración indagatoria a su defendido “ha sido arbitraria porque en esos años Baeza González era secretario de asuntos militares del Ministerio de Defensa”.
Agregó que, en su resolución, el magistrado de primera instancia “desconoció cómo funcionaba el Ministerio de Defensa en esa época” y que su defendido “no tenía ninguna posibilidad de inmiscuirse en el área de Fabricaciones Militares, ya que estaba fuera de su competencia”.
El abogado aseguró asimismo que “no existe prueba contra Baeza González” y pidió que la resolución sea revocada por “arbitraria”.
Luego presentaron su informe de apelación Carlos Hairabedián y José Dantona, abogados defensores de Menem, quienes cuestionaron la hipótesis del juez de primera instancia acerca de que, al tomar estado público la venta ilegal de armas a Ecuador, “había que volar la prueba del delito, que era la Fábrica Militar de Río Tercero”.
Los letrados aseguraron además que “no se sabe cuál fue la orden dada por Menem a supuestos ejecutores hasta hoy desconocidos” y que sólo se lo imputa “porque él era el presidente”.
Remarcaron que, de ser así, “todos los hechos ocurridos en las áreas que dependen del Poder Ejecutivo deben ser imputados al presidente de la Nación”. En esa línea, argumentaron que “el juez de grado no pudo probar la convergencia de voluntades necesaria para lograr el estrago doloso. La resolución no se ciñó a los grados de participación que fija el Código Penal para establecer la responsabilidad de Carlos Menem”.
Asimismo, los abogados dijeron que “Menem está en ésta causa por una transcripción de un conferencia de prensa en la que intentó llevar calma a los pobladores de Río Tercero y pidió que quien tuviera dudas denunciara con fundamentos. El juez toma esa conferencia como la única prueba para fundar el procesamiento de Menem”.
Así, afirmaron que “para respetar el principio de prejudicialidad penal primero habría que probar la venta de armas a Ecuador para después afirmar que la voladura de la Fábrica Militar de Rio Tercero fue una consecuencia de ello y que Menem tuvo alguna participación”.
Al concluir su exposición, la defensa pidió el sobreseimiento de Menem. Además, en el caso de no hacerse lugar al pedido, solicitó subsidiariamente que se dicte su falta de mérito.
La defensa también solicitó la nulidad absoluta de la resolución del auto de procesamiento y de los actos posteriores y anteriores con directa relación a la nulidad solicitada.
La audiencia pasó a cuarto intermedio hasta el próximo viernes 20 de agosto a las 12, día en el que presentarán su exposición la querella y la Fiscalía.
Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba)