X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Ratifican condena a Camoranesi por lesión a otro futbolista

    La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó un fallo que había ordenado pagar una indemnización luego de que el jugador de la selección italiana le provocara una lesión a un rival en un partido disputado en esa ciudad en 1994. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó un fallo que había condenado al futbolista Mauro Camoranesi a indemnizar a otro jugador luego de que sufriera una lesión como consecuencia de un golpe durante un partido de fútbol disputado en el año 1994 en esa ciudad.

    Según los jueces Ramiro Cuello y Roberto Loustaunau, autores del voto mayoritario, “en el fútbol es común que los rivales se golpeen, que se cometan faltas, que un defensor enganche desde atrás al delantero que se escapa con la pelota hacia el arco contrario. También es frecuente que los jugadores que saltan a cabecear choquen entre sí involuntariamente, o por un exceso de vehemencia. Esos daños ocasionados por el riesgo normal de un deporte determinado, difícilmente puedan ser imputados a título de culpa”.

    Sin embargo, los camaristas plantearon que “tanto la culpa impregnada de las características especiales de este ámbito, como el dolo, generan consecuencias jurídicas que impiden convalidar o aceptar la mala intención de los jugadores y las graves imprudencias o los excesos en perjuicio de los rivales”.

    Con respecto a la acción puntual de la patada de Camoranesi a su adversario, los magistrados  entendieron que “el demandado se desentiende por completo del recorrido del balón yendo directamente a la intercepción de la humanidad de su contrincante, quien como producto de la acción antes descripta, se encontraba con la pierna izquierda en abducción y extendida”.

    “Ese apartamiento grosero de las pautas de comportamiento previstas en el reglamento, resulta demostrativo por lo menos de un reprochable desinterés por la integridad física del contrario”, concluyeron los camaristas en el voto de la mayoría.
    Para los jueces, el club Aldosivi, donde jugaba Camoranesi, también es responsable por el hecho.

    El  juez Alfredo Méndez, en cambio, votó en minoría por derogar el fallo de primera instancia y rechazar la demanda contra Camoranesi. “No se comprobó que la lesión sufrida por el actor durante el partido obedeciera a un accionar del demandado que pueda calificárselo de excesivo, brutal o imprudente, sino más bien de ‘común’ por la velocidad o el ímpetu propios del fútbol, encontrándose enmarcada dentro de los riesgos que asumen quienes practican tan arrasador deporte, según se observa a diario en los medios periodísticos y televisivos”, señaló el camarista.

    44
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones