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El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un grupo de vecinos para que se suspenda la construcción de un estacionamiento subterráneo en el Parque Las Heras, por el daño que podría provocar esa obra en los árboles de dicho predio.
Según la resolución, el parque fue cercado por el Gobierno de la Ciudad con la intención de comenzar la obra, para la cual iban a retirar y a trasladar todos los árboles y plantas del lugar para reimplantarlos al finalizar el trabajo.
Agrega que un informe del Gobierno de la Ciudad admite que "se removería en forma irreversible uno de cada cinco árboles del parque en cuestión".
Con la suspensión de las obras, Gallardo ordena el nombramiento de un perito agrónomo para que informe qué implica esa decisión "irreversible” y a cuántos árboles afectaría.
En sus fundamentos, el magistrado cita la ley 1.556, que en su artículo 15 dispone que “todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Poder Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificaciones de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra”.
“Descriptas las constancias relevantes de la causa y la normativa que resultaría aplicable, debe señalarse que, a fin de dictar la medida cautelar pretendida, resulta necesario contar con información adicional. Ello así, a fin de determinar fehacientemente si se dará un correcto tratamiento al arbolado existente en el parque Las Heras, en especial si se han tenido en cuenta las pautas necesarias requeridas para la remoción y trasplante de las especies arbóreas”, señala el juez.
“Resulta adecuado a las circunstancias del caso que, mientras se producen los informes requeridos, se dicte una medida precautelar, es decir la suspensión preventiva de las obras llevadas a cabo hasta tanto se analice y se decida acerca de la procedencia de la pretensión cautelar”, añade Gallardo.
En el fallo, el magistrado ordena a un oficial judicial poner una faja en el vallado del parque y dispone una guardia de la Policía Federal para dar cumplimiento a la sentencia.