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La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación presentado por Jorge “Fino” Palacios, ex jefe de la Policía Metropolitana, contra el fallo de la Cámara Federal porteña que confirmara su prisión preventiva, en el marco de la causa por las escuchas ilegales.
La decisión recayó en una causa en donde el juez federal Norberto Oyarbide había dispuesto la ampliación del procesamiento con prisión preventiva de Palacios por el delito de asociación ilícita, medida que luego fue ratificada por la Cámara Federal.
Según la camarista Angela Ledesma, tradicionalmente se ha sostenido que el procesamiento no puede ser impugnado por vía del recurso de casación, por no tratarse de una sentencia definitiva o equivalente. No así en el caso de la prisión preventiva.
Ante ello, advirtió que las consideraciones de la instancia anterior que llevaron a confirmar la medida cautelar sobre la situación de detención “siguen resultando de aplicación al presente caso en razón de que… las condiciones fácticas no han variado; ‘máxime cuando aún restan medidas por producirse y todavía no se sabe a ciencia cierta cuántos abonados telefónicos han sido interceptados utilizando el mecanismo investigado en autos’”.
Sin embargo, la jueza Liliana Catucci señaló que “más allá del límite puesto al conocimiento por esta Cámara de los autos de procesamiento en tanto adolecen del requisito objetivo de ser sentencias definitivas o a ella equiparables… en el presente caso he de adentrarme a su examen por ser presupuesto ampliado de la restricción de la libertad del encausado Palacios”.
“Aún cuando los autos de procesamiento con prisión preventiva o sus ampliaciones no requieran certeza apodíctica, la posibilidad de su dictado debe sustentarse tanto en la materialidad de la acción imputada como en la exigencia del elemento subjetivo propio del delito atribuido… Exigencias que deben estar sustentadas en la debida fundamentación de toda resolución judicial”, agregó.
Ante esa situación, dijo que en la resolución puesta en crisis “se advierte la presencia de un vicio in procedendo en lo que se refiere a la fundamentación brindada a los fines de interpretar la figura de asociación ilícita acuñada en el artículo 210 del Código Penal (asociación ilícita)”.
Así, indicó que “en el fallo recurrido las afirmaciones de los magistrados no aparecen sustentadas en la valoración de los elementos de prueba reunidos en los autos principales… La línea argumental de la sala de cámara interviniente para ampliar este procesamiento parte por sindicar a James como ‘el encargado de establecer y mantener el contacto entre la sede de operación local-individualizado ... en la persona de Palacios -y de aquéllos que serían los nexos necesarios para el despliegue de las maniobras acordadas’ y valora en tal sentido ‘las innumerables comunicaciones telefónicas’ entre los nombrados y otros dos coprocesados”.
Destacó que “la resolución está sustentada en el anterior dictado del procesamiento por los delitos de violación de secretos y de la privacidad, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica, sin que se hubiera avanzado en la prueba objetiva, ni menos aún en la subjetiva”.
“Es así que pese a su aparente fundamentación la resolución recurrida sólo contiene afirmaciones genéricas y omite examinar la existencia de pluralidad de planes delictivos por parte de los miembros de la supuesta asociación ilícita, remitiéndose a las intervenciones ilegales por las cuales ya dictara procesamiento”, añadió.
En las condiciones expuestas, concluyó, “el pronunciamiento recurrido carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigibles a este tipo de resoluciones y resulta admisible en consecuencia la tacha de arbitrariedad invocada por la defensa”.
Por otro lado, el magistrado Eduardo Riggi dijo que zanjadas como han quedado las cuestiones relativas a las medidas cautelares recurridas corresponde el rechazo del recurso de casación interpuesto.
“Ello así, pues no obstante que a esta altura de la investigación parecerían atinadas las consideraciones efectuadas por la doctora Catucci en su voto en orden a la ampliación del procesamiento, lo cierto es que resulta inequívoco que en tanto la prisión preventiva no se sustenta en el delito de asociación ilícita, el pronunciamiento impugnado no constituye sentencia definitiva o equiparable a ella… lo que obsta la admisibilidad formal de la impugnación”, advirtió.