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La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la apelación del Intendente de Tartagal, Sergio Napoleón Leavy, contra su destitución dispuesta por el Concejo Deliberante de esa ciudad por resolución 14/09. El Alto Tribunal consideró verificados los vicios que fueran alegados por el jefe comunal en su apelación.
Se analizó para ello particularmente si el Intendente pudo efectivamente ejercer su derecho de defensa en el marco de un debido proceso ya que la naturaleza política del procedimiento que realiza el Concejo Deliberante no impide que se deban cumplir los requisitos que hacen a la esencia y validez de todo juicio.
También se tomó en consideración que el propio Concejo Deliberante de Tartagal reconoció la existencia de vicios e irregularidades que fueran denunciadas por el Intendente Leavy en su apelación. Tal reconocimiento se hizo por resolución 3225/2010 de ese cuerpo deliberativo.
De las constancias del expediente del Concejo Deliberante, surgieron “innumerables anomalías procedimentales, tales como la comparecencia del testigo Almaraz a la Comisión Investigadora sin previa citación y con asistencia letrada”, puntualiza. También se corroboró la falta de resolución a peticiones sustanciales formuladas por el Intendente durante el proceso, vinculadas fundamentalmente a la producción de prueba y a la falta de notificaciòn oportuna de la acusación.
La Corte de Justicia advirtió que al haber actuado de esta forma, el Concejo Deliberante “en el ejercicio de una de las más delicadas funciones que le competen, cual es el enjuiciamiento y la destitución del intendente, le impidió a éste la oportunidad de producir la prueba” y agregó que de esta forma se lo privó de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
No obstante ello, advirtió la Corte de Justicia que la posibilidad de comisión de delitos comunes supuestamente ejecutados en ejercicio de la función pública dio lugar a la correspondiente promoción de acción penal en trámite actualmente ante el Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal.
En esta causa se han practicado numerosas diligencias, al punto que surgen sendos pedidos del Fiscal dirigidos a instar el procesamiento de otros numerosos computados, lo que permitirá el dictado de la resolución sobre la situación procesal tanto del propio Intendente como de otras personas y la definición posterior de la responsabilidad penal emegente.