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La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y, en consecuencia, condenó a una compañía de teléfonos celulares a indemnizar a un usuario porque una de las tres líneas que había contratado funcionaba mal.
La causa se había iniciado luego de que dos personas reclamaran el pago de una indemnización, expresando que las tres líneas de telefonía celular que contrataron no funcionaban de manera adecuada.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda, con costas a cargo de los accionantes, en virtud de que los usuarios no acreditaron el incumplimiento y porque las pruebas aportadas y el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores no son idóneos a ese fin.
Según el camarista Alfredo Gusman (cuyo voto fue compartido por los otros dos jueces de la sala -Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan-), en el expediente quedó acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas, no existiendo constancias tendientes a demostrar la falta con respecto a las restantes. En cuanto a la prueba, el magistrado señaló lo siguiente:
- Frente a la intimación por sucesivas cartas documento y reclamos telefónicos, la demandada estaba obligada a realizar pruebas del correcto funcionamiento. Los demandantes expresaron que sus solicitudes fueron insatisfechas y que la empresa al responder la acción no los contradice ni intenta prueba tendiente a acreditar la observancia de la exigencia reglamentaria.
- El acta notarial testimonia que uno de los celulares “no puede ser utilizado por carecer de señal”. Según el juez, “dicho instrumento nunca podría dar prueba en cuanto a la extensión de la falta de funcionamiento, pues no es razonable exigir a la actora una concurrencia periódica del notario para constatar si hubo o no mejoras en el servicio. Tampoco es al escribano a quien concierne detectar y consignar en el acta si las razones por las que la línea no funciona obedecen a una contingencia propia del servicio de telefonía celular, ni se encuentra en condiciones para hacerlo”.
- En cuanto a las declaraciones de testigos, dos de ellos relataron que cuando llamaban a uno de los celulares tenían inconvenientes pues las llamadas era derivadas a un contestador, que decía que el teléfono se encontraba fuera del área de cobertura.
- Cartas documento que no recibieron respuesta alguna por parte de la empresa. “Esa indiferencia, desde la perspectiva del Código Civil, se subsume en el art. 919, que establece que el silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación legal de explicarse. En el caso, frente a las dificultades apuntadas en las misivas obrantes en autos… (la compañía) estaba obligada a dar una respuesta”, aseguró el magistrado.
Ante ello, la Cámara dispuso que se les debía reconocer a los actores el costo de adquisición de una nueva línea ($412) y el daño moral causado ($130), más intereses. Las costas fueron distribuidas en 80% para la empresa y el resto para los actores.
Con relación al daño moral, el tribunal señaló que la empresa, además de incumplir sus deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles a los demandantes una carta documento intimándoles por el pago de $133, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
“Es de suponer el desconcierto y aflicción al momento de su recepción, pues luego de casi seis meses de su primera carta documento; y posiblemente sin tener presente el asunto –pues ya habían contratado otra empresa para la provisión del mismo servicio-, reciben otra misiva cuya finalidad no es averiguar o eventualmente reparar los defectos del material provisto sino reclamarles una suma por un suministro que no fue recibido”, indicó.