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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó una presentación de la Universidad Nacional de La Rioja y, en consecuencia, ordenó que se cumpla con una medida cautelar dictada el año pasado por la cual se dispuso mantener en su cargo a un docente que ejercía actividad sindical.
En el caso, el docente había solicitado se ordene, como medida precautoria, mantenerlo en su cargo hasta tanto recaiga sentencia definitiva. Argumentó que ejercía en esa casa de estudios hace 24 años, con interinatos sucesivos, en diferentes materias de diversas carreras.
Alegó que, pese a que el último cargo que ejercía expiró en 2008, su trayectoria le genera “una razonable expectativa de continuidad”. Planteó, a su vez, que a comienzos del 2009 solicitó a las autoridades universitarias que le informasen acerca de su situación para ese período, no encontrando respuesta alguna. Por último señaló que es miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Riojana de Docentes Universitarios (ARDU), por lo que posee estabilidad gremial, acreditando ser miembro de ella con la correspondiente acta.
El planteo fue rechazado en primera instancia, decisión que fue revocada por la Cámara en agosto de 2009. Según este tribunal, el carácter alimentario y asistencial que reviste la contraprestación recibida por la actividad del docente, junto al riesgo que se corre en caso de no disponer de ella hasta que se resuelva definitivamente el objeto del litigio, “torna palmario y evidente el peligro en la demora”.
Luego, la universidad realizó una presentación en la causa, donde manifestó que el cargo pretendido por el docente había sido motivo de concurso y que allí había sido designada otra persona. Al respecto, dijo que el concurso no fue cuestionado por el actor y que el cumplimiento de la cautelar deviene “material y jurídicamente imposible”.
Ante esa presentación, la Cámara aseguró que el nombramiento del nuevo docente fue realizado por la universidad a sabiendas del dictado de la cautelar que había ordenado reinstalar al actor y fue posterior a que se la notificara de dicha medida.
En consecuencia, el tribunal rechazó la presentación y ordenó el “inmediato” cumplimiento de la medida cautelar dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de demora. Asimismo, pidió que se remita la causa a la Fiscalía Federal de La Rioja “ante la supuesta comisión de un delito de acción pública”.