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    Efedrina: dejan investigación en manos de la jueza Servini de Cubría

    La Cámara Federal porteña resolvió una cuestión de competencia entre la Justicia Federal de la Capital y la de Campana. Se trata de un caso en el que están investigados una persona y una droguería también sindicados en la causa por la Ruta de la Efedrina

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dispuso que la jueza María Servini de Cubría quede al frente de una causa en la que se investiga un intento de compra de drogas en una farmacia por parte de Sebastián Pérez Corradi, con un documento adulterado y con una supuesta orden de una droguería.

    Lo hizo al resolver una cuestión de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo de Servini, y el Juzgado Federal de Campana. Tanto Pérez Corradi como la droguería en cuestión están sindicados en la casua en la que se investiga la llamada "Ruta de la Efedrina" y que tramita ante este último juzgado.

    En el caso, Servini había declarado su incompetencia a favor del juzgado de Campana, advirtiendo conexidad objetiva con una causa este último. Esa decisión fue apelada por la defensa de uno de los acusados (Sebastián Pérez Corradi) por considerarla prematura, afectando las garantías del debido proceso.

    Según la resolución de Cámara, el único elemento de juicio valorado por Servini para declinar su competencia fue un oficio librado por el juzgado de Campana en donde se consigna que en esa judicatura “se encuentra registrada la causa no. 1208, caratulada ‘Martínez Espinoza, Juan Jesús y otros s/pta. Inf. Ley 23.737’ en la que ‘tanto la Droguería Saporiti, la farmacia «Del Pueblo» y Sebastián Eugenio Perez Corradi, se encuentran sindicados’”.

    Agregó que “la mera certificación de aquel sumario no puede constituirse por sí solo como elemento de unificación de ambas pesquisas. Adviértase, en este sentido, que la certificación aludida no hace mención alguna al objeto procesal de aquellas actuaciones -más allá de la rudimentaria consideración que pueda arrojar la mención de la Ley 23.737 en su carátula-, con lo cual, difícilmente pueda el juzgador derivar conclusiones en punto a la existencia de una conexidad objetiva entre ambas pesquisas”.

    “Esta primigenia incertidumbre se ha visto acrecentada en orden a los extremos emergentes de la copia de la certificación del mencionado expediente registrado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Campana, en cuanto acredita que ‘no ha sido convocado en calidad de imputado una persona que responda al nombre de Sebastián Eugenio Pérez Corradi’”, señaló.

    Y añadió: “A la luz de estas circunstancias, el vínculo construido por el a quo entre ambas investigaciones deviene endeble y prematuro, persistiendo un manto de incertidumbre respecto al plano objetivo y subjetivo que enervan las actuaciones registradas ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Campana, por lo que, de momento, corresponde continuar con la pesquisa en el fuero que previno a los efectos de dilucidar las indefiniciones advertidas”.

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