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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 ordenó a las empresas distribuidoras del servicio eléctrico no cortar el suministro por falta de pago de las facturas que contengan aumentos habilitados por las resoluciones cuestionadas por el Defensor del Pueblo, mientras se debate el fondo de la cuestión.
Se trata de una medida cautelar dictada como consecuencia de una acción de amparo colectiva, para que el Poder Ejecutivo no aplique subas a las tarifas de electricidad a los usuarios que consuman más de 1.000 kw/h por bimestre.
El fallo fue dictado este martes, luego de que el día anterior la Cámara de Apelaciones del mismo fuero reconociera la legitimidad del defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, para cuestionar las normas que habilitaron la suba de las tarifas eléctricas.
En concreto, la cautelar exige a "las empresas EDENOR SA, EDESUR SA y EDELAP se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de las facturas emitidas con base en las resoluciones discutidas en este pleito, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa".