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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se garanticen las “seguridades” contempladas en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal en el proceso de extradición del ciudadano israelí Moshe Ben Ivgy.
Así, el Máximo Tribunal, en una resolución firmada el pasado 13 de julio, hizo lugar al dictamen de la Procuración General de la Nación, y suspendió el trámite de los recursos de apelación interpuestos en la causa y devolvió la causa al juez federal Claudio Bonadio para que dé cumplimiento de aquella solicitud.
Se trata del acusado por el homicidio de un taxista, ocurrido en 1994, que había huido de Israel hacia la Argentina, donde fuera detenido en mayo último.
Según el fallo de la Corte, aquella ley consagra que “la extradición no será concedida si el Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento”.
Ante ello, dijo que “el Tribunal considera oportuno como medida complementaria y previa a cualquier otra consideración que el Estado de Israel brinde las ‘seguridades’ antes referidas”.
A dichos efectos, dispuso, “devolver las actuaciones al juez de la causa para que dé cumplimiento a lo aquí resuelto haciéndole saber al país requiérete el tiempo de privación de libertad a la que efectivamente estuvo sujeto Moshe Ben Ivgy en este trámite de extradición, con la aclaración de si ello fue en forma conjunta o exclusiva con el sometimiento al proceso por hechos juzgados y/o condenas ejecutadas en jurisdicción de la República Argentina”.