CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una medida cautelar dictada por un juez de primera instancia por la que suspendió un decreto del Estado Nacional en donde se ordenaba escriturar a su nombre el terreno de la Dársena Norte del Puerto de Buenos Aires, que se encuentra en disputa con la Ciudad.
En el decreto 551 del 2009 el Gobierno nacional ordenó escriturar a su nombre el terreno de la Dársena Norte, ubicado entre los límites de la avenida Eduardo Madero, la calle San Martín, el Río de la Planta, la Reserva Ecológica y el eje de la avenida Córdoba.
En esa norma, la Nación consideró que le correspondía ese derecho por el instituto de la “prescripción adquisitiva”, que surge de los años ininterrumpidos en los cuales ejerció la posesión sobre el terreno.
Sin embargo, la Ciudad de Buenos Aires considera que esos terrenos le pertenecen por estar dentro de sus límites y que por ser terrenos públicos no son susceptibles a la prescripción adquisitiva. Por esa razón, se presentó ante la Justicia solicitando una medida cautelar que suspendiera aquel decreto, lo que fue aceptado en primera instancia y ahora confirmado por la Cámara.
“A los fines de la suspensión de los efectos del decreto 551/2009, resulta suficiente partir -en cuanto a la verosimilitud del derecho- de la apreciación preliminar de dominio público de la zona en cuestión, que conlleva a la imprescriptibilidad del bien y, por ende, a la existencia ‘prima facie’ del vicio del acto que invoca la Ciudad”, sostuvieron los camaristas en el fallo.
Se trata de una medida cautelar, en donde el tribunal no se expidió sobre el fondo de la cuestión.