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La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal en pleno resolvió modificar el formulario que da inicio al proceso judicial para solicitar la nacionalidad argentina, y suprimió el requisito que exigía al peticionante renunciar a su nacionalidad de origen. También quitó el ítem que requería informar la religión que profesa el requirente.
La resolución fue dictada a partir de la queja de un solicitante que quería obtener la nacionalidad argentina sin renunciar a la de origen.
Para cambiar el formulario, los camaristas se apoyaron en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Padilla”, en donde el Máximo Tribunal sostuvo que “la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa, un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, renunciar a la argentina”.
La Cámara destacó que la nacionalidad de una persona es un derecho humano: “Hoy son mayoría los países que, concibiendo a la nacionalidad como un derecho humano fundamental (confr.Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva del 19-1-84), no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ni por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón”, indicaron los camaristas.
Religión
Más allá de lo solicitado por la persona en el presente caso, el tribunal advirtió que en el mismo formulario hay otro “requisito inadecuado”, que es el de religión.
“Sin duda se torna irrelevante la religión que profesa un extranjero a la hora de tener que concederle el honor de la Ciudadanía Argentina. Este dato no solo no es exigido por norma alguna en nuestro país, sino que la propia ley de ciudadanía Nº 346 es terminante en cuanto establece que no podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales”, expresaron los jueces.
“Tampoco puede soslayarse que tal exigencia implica, además, una intromisión indebida a la garantía constitucional que consagra el derecho a la intimidad (confr.art.19 de nuestra Carta Magna) y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artículos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, concluyeron.