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El juez Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, desestimó un planteo para que sea apartado, junto al fiscal Alberto Nisman, de la investigación por el atentado a la AMIA, ocurrido en el año 1994.
La recusación había sido presentada por la defensa de Alberto y Alberto Jacinto Kanoore Edul, en base a la existencia de una serie de irregularidades en la causa. En concreto, afirmó que el magistrado resulta responsable por omisión, en un grado no definido, de las irregularidades que, entiende, fueron cometidas por el fiscal y que avalarían su recusación en la presente.
En su informe, elevado a la Cámara Federal, Canicoba Corral señaló que lo que plantea la defensa es su exclusión en el incidente de recusación que promoviera exclusivamente contra el fiscal. “Es decir, no está peticionando su apartamiento en la totalidad de la causa sino sólo en el incidente en cuestión”, indicó.
Así, el juez dijo que la defensa se refirió a que él conocía todas las irregularidades cometidas por el fiscal y que a pesar de ello “nada hizo por evitarlas o sancionarlas como correspondía, sino que por el contrario las avaló siempre, por lo que, al margen de la responsabilidad que pudiera caberle debe darse por demostrada su parcialidad por un lado, y su prejuzgamiento a favor del Dr. Nisman, lo que resulta una clara causal de recusación para entender en este incidente de recusación contra el fiscal Dr. Alberto Nisman”.
Ante ello, Canicoba Corral aseguró que “tal petición no será admitida por cuanto no existe la posibilidad de recusación parcial toda vez que, según las normas procesales, ésta debe ser deducida sobre la causa principal no existiendo contemplación legal alguna que habilite el apartamiento del juez en una cuestión incidental”.
Agregó que a la hora de puntualizar los motivos en que la defensa basa su petición “se advierte con claridad que no ha fundamentado, ni siquiera hace alusión a la existencia de consejos o manifestaciones extrajudiciales exteriorizadas por el suscripto, como así tampoco ha mencionado o identificado a aquélla persona respecto de la cual este magistrado tuviera amistad íntima o enemistad manifiesta, circunstancias éstas que concluyen en su inadmisibilidad”.
En tanto, el magistrado advirtió que “el tratamiento en esta instancia que implica atender el fondo de lo planteado está vedado, en tanto que los motivos de parcialidad invocados contra esta judicatura derivan de las conductas irregulares reprochadas al Sr. Fiscal”.
“Ello es así, pues el avocamiento por parte de este juez en la presente cuestión es justamente lo que se intenta evitar, desde que lo que se decida con relación al fiscal se proyecta directamente sobre el accionar del suscripto, pues, a entender del peticionante, si el fiscal es responsable de lo que se lo acusa, este magistrado lo es también por avalarlo o no sancionarlo”, aseguró.
Por otro lado, añadió, “el tratamiento sobre el fondo implicaría adelantar un pronunciamiento sobre la recusación del señor fiscal para el caso en el que la Alzada entienda que no corresponde la separación del suscripto en el trámite del presente incidente”.