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    “El Poder Judicial está definiendo lo que debe ser la jubilación”

    Lo aseguró Bernabé Chirinos, juez de la Cámara de la Seguridad Social. Sostuvo que los haberes previsionales deben guardar proporcionalidad con el salario. Así, defendió la inclusión de suplementos salariales para definir jubilaciones. Entrevista completa
    “El Poder Judicial está definiendo lo que debe ser la jubilación”

    En diálogo con el CIJ, Bernabé Chirinos, juez de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aseguró que en este momento “el Poder Judicial está definiendo lo que debe ser la jubilación”.

    Además, el magistrado indicó que “el haber de la jubilación debe guardar una razonable proporcionalidad con el salario de la actividad”.

    Chirinos se mostró preocupado por la gran cantidad de causas que tramitan en el fuero de la Seguridad Social: “Manejar 30.000 expedientes, por más que se trate del mejor de los jueces, es casi imposible. Estamos viendo un incremento muy grande en la litigiosidad, porque los jubilados exigen cada vez más sus propios derechos, en base a la doctrina judicial”, señaló.

    Advirtió que “el pleito es un costo tanto para el Estado como para los particulares. Sería mucho mejor que se cumpla la ley”.

    Recientemente, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con la firma de Chirinos, definió en el fallo “Kogan” el concepto de remuneración que debe ser tenida en cuenta para el cálculo de la jubilación.

    Con respecto a esa resolución, Chirinos manifestó que “toda contraprestación que se le da a una persona por los trabajos realizados es parte del salario. Y esa suma es la que determina el parámetro de la contribución y del monto de la jubilación”.

    “Se utilizan muchas figuras para decir que determinadas contraprestaciones no son parte del salario, aunque si se paga en forma normal y habitual, por más que se le de cualquier nombre, es salario y debe ser la pauta para el cálculo de la jubilación”, agregó el juez.

    “Las llamadas sumas no remunerativas son parte del salario, pero no han sido aportadas a la seguridad social. Acá nos encontramos con un vacío, pero el trabajador no puede pagar los platos rotos. La administración tiene la atribución de hacer los respectivos reclamos ante los empleadores que no aportaron esas sumas”, concluyó el magistrado.

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    • Expte. N° FCT 002157/2024/30/CA007 - Incidente Nº 30 - QUERELLANTE: NOGUERA, MARIA LUISA Y OTROS IMPUTADO: ROSSI COLOMBO, ESTEBAN FEDERICO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
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