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"La ley de reforma electoral (26.571) dispuso la creación de un registro de electores único, organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien además tiene la facultad de disponer la confección y actualización de los datos de los electores. Es decir ese Tribunal debe recibir del Registro Nacional de las Personas (Renaper) los datos de los electores de todo el país (cambios de domicilio, nuevos ejemplares de DNI, etc.), a fin de registrarlos, actualizarlos y proveerlos, por medios electrónicos, a los subregistros de electores de cada distrito.
A esos fines, la Cámara reglamentó este jueves las modalidades bajo las cuales el Renaper deberá comunicar las novedades registrales a la Justicia Nacional Electoral (Acordada N° 66/10).
En ese documento le ha requerido que además de los datos que conforman la novedad, se remitan las constancias que los ciudadanos completaron al realizar su trámite, la documentación complementaria que posea -como para el caso de nuevos electores, la partida de nacimiento- y un acceso online al legajo personal de cada ciudadano que lleva ese organismo.
El sistema diseñado permitirá un mayor control de los datos antes de ser incorporados al Registro Nacional de Electores, que es la fuente para la confección de los padrones electorales.
Además, se han previsto tareas de fiscalización que permitirán verificar la autenticidad de los datos denunciados por los ciudadanos, a fin de mantener la pureza de los padrones electorales.
Por otra parte, el nuevo formato electrónico permitirá que los Juzgados Federales electorales cuenten con toda la información necesaria para resolver los reclamos que presente la ciudadanía ante la publicación de los padrones provisorios.
Por último, la acordada de la Cámara –suscripta por los jueces Alberto R. Dalla Via, Rodolfo E. Munné y Santiago H. Corcuera- fija plazos para que el Renaper cumpla con la comunicación de las novedades registrales, lo que permitirá una más rápida actualización de los datos del Registro Nacional de Electores."