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La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó por mayoría un recurso de apelación presentado por la defensa de Ricardo Cossio, ex titular de la DGI, contra el fallo que desestimó su planteo de prescripción, en una causa en la que se investigan pagos irregulares a funcionarios públicos durante el gobierno de Carlos Menem.
En primera instancia, el juez explicó que el delito que se atribuye a Cossio, en carácter de partícipe primario, se habría ejecutado hasta diciembre de 1999, por lo que esa fecha debía ser el punto de partida del plazo de prescripción. Agregó que entre ese momento y el 10 de octubre de 2006, fecha en que se lo convocó a prestar declaración indagatoria, no habían transcurrido los diez años que se encuentran previstos como sanción del delito de peculado.
La defensa del ex funcionario había cuestionado el hecho de considerar la permanencia en la función pública de los coimputados para suspender el plazo de prescripción de su asistido. Aseguró que, al haber cesado en su cargo público el 5 de agosto de 1995, y toda vez que fue convocado a fin de prestar declaración indagatoria en el año 2006, la acción penal a su respecto se encontraba extinguida por prescripción.
Según el camarista José Luis Rimondi, que integra el voto mayoritario, el curso de la prescripción para Cossio se ha visto suspendido, cuando menos, hasta el 10 de diciembre de 1999, fecha en la que dejó de ejercer la Presidencia de la Nación el coimputado Carlos Menem.
“De este modo, el término de 10 años que debe contarse en atención a la amenaza punitiva establecida por el art. 261, Cód. Penal, se ha visto interrumpido por el primer llamado a prestar declaración indagatoria del nombrado -10 de octubre de 2006 -, y desde ese momento a la fecha la acción penal a su respecto no ha perdido vigencia”, aseguró.