CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recalcular el haber de una jubilada, incluyendo suplementos salariales que no habían sido tenidos en cuenta al definir el monto de su jubilación.
Para el tribunal, “el concepto remuneración resulta indispensable para determinar los derechos previsionales. Esto significa que el derecho adquirido del peticionario al quantum de la remuneración no fue una mera expectativa sino el ejercicio del mismo durante un tiempo determinado, situación esta que consolida el derecho y que de cambiarse atenta contra la elemental seguridad jurídica”.
“Así las cosas, toda vez que los agregados ‘suplemento por productividad’, ‘suplemento por conducción’ y ‘adicional por especialidad’ se encuentran comprendidos en el art. 6 de la ley 24.241, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al organismo administrativo que recalcule la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria del actor teniendo en cuenta dichos conceptos”, agregó.