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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que dispuso el procesamiento de una persona por tenencia de estupefacientes para consumo personal, luego de ser sorprendida por la Policía fumando marihuana en un espacio público.
Los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani indicaron que, en función de la regla prevista en el artículo 19 de la Constitución Nacional, se debe atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal para determinar si la actividad concreta que se analiza puede reputarse representativa del riesgo para la salud pública que se atribuyó a la conducta descripta en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.
En esa dirección, resaltaron que este tipo de hechos no se encuentran amparados por la Constitución, por ejemplo cuando los poseedores de las sustancias prohibidas son sorprendidos por el personal preventor consumiendo en espacios públicos.
En el caso, los jueces aseguraron que la tenencia de drogas que se imputa “configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública, en tanto (al acusado) fue observado por el personal policial mientras fumaba, a la tarde y en una estación de tren, un cigarrillo de armado casero que emanaba, según el preventor, ‘un olor característico al de la picadura de marihuana’, luego de lo cual se incautó un envoltorio de nylon conteniendo el mismo material estupefaciente”.