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A través de dos fallos plenarios, la Cámara Nacional del Trabajo definió la fecha de finalización de la llamada “doble indemnización” y la procedencia de la indeminización por trabajo no registrado en caso de intermediación.
En el caso de la “doble indemnización”, el tribunal resolvió por mayoría –en la causa “Lawson”- que “la condición prevista en el artículo 4° de la ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la ley 25.561, sólo debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1.224/07”.
Cabe recordar que el decreto 1.224/07 fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2007.
En tanto, en la causa “Vásquez”, el tribunal dijo que “cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.