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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 9 no hizo lugar al pedido del defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, para que a través de una medida cautelar se suspendan las resoluciones del Poder Ejecutivo que habilitaron aumentos en las facturas por el servicio eléctrico.
La resolución, dictada el pasado 21 de enero, advierte la falta de legitimidad del defensor del Pueblo para solicitar la cautelar, por entender que las subas afectarían derechos individuales de los consumidores y no colectivos.
"Se trata en el caso de la supuesta vulneración al derecho de propiedad de una categoría de usuarios de energía eléctrica, que se verían afectados por los aumentos dispuestos en las resoluciones atacadas; es decir, no es más que la sumatoria de derechos individuales... los que tienen a su alcance el preocedimiento administrativo pertinente, así como las acciones judiciales para acreditar la lesión de de hecho y reclamar su reparación", asegura el fallo.
Entre las disposiciones fijadas por las resoluciones cuestionadas por el defensor del Pueblo está la fijación de nuevos precios para la energía eléctrica para usuarios residenciales cuyos consumos superen los 1.000 kwh/bimestre.