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El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo del juez subrogante Gustavo Pimentel, no hizo lugar al pedido del Estado nacional para que se cite a indagatoria a diez asambleístas, acusados de una serie de delitos como consecuencia del corte del puente que une las localidades de Gualeguaychú (Argentina) y Fray Bentos (Uruguay).
El magistrado tuvo en cuenta el dictamen del fiscal, que consideró que “el pretenso querellante ha incorporado una multiplicidad de valoraciones jurídicas carentes de correspondencia con otros episodios fácticos sobre los que pudieran actualmente recaer; constituyendo asimismo objeto de sustanciación en otra causa, la investigación de la muerte de Walter Alejandro Malucci”.
El Estado nacional había pedido la citación a indagatoria por hechos que califica como homicidio culposo (art. 84 del Código Penal), amenazas (art. 149 bis), amenazas agravadas (art. 149 ter), daños a bienes públicos (arts. 183 y 184), entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes (art. 194 bis), instigación a cometer delitos (art. 209), intimidación pública (art. 211), apología del delito (art. 213), otros atentados al orden público (art. 213 bis), delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación (art. 219 in fine), atentados al orden constitucional y a la vida democrática (arts. 226 y 226 bis), sedición (arts. 230 y 232), atentado y resistencia contra la autoridad (arts. 237, 238 y 239) y encubrimiento (art. 277).
Según el juez, y al no haberse formalizado la requisitoria fiscal habilitante sobre un hecho diverso a aquel que fuera producto de las denuncias durante el lapso que se ha mantenido obstaculizado el tránsito en la Ruta Nacional 136 a la altura del Kilómetro 28, “me he de expedir solamente sobre la procedencia de indagar a quienes se sindicara por la querella como intervinientes en el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal”.
“Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el ‘corte de ruta’, el contexto social imperante, la ausente actividad prevencional, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración legisferante de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho”, indicó.
Sobre esa base, aseguró que “aquellos que hubieran intervenido en la interrupción del tránsito vehicular en el kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136 no han sido en términos de Roxin asequibles normativamente, por haber obrado incursos en un error de prohibición invencible, por lo que la convocatoria a prestar declaración indagatoria por ese hecho, subsumido en los términos del artículo 194 del Código Penal, no puede prosperar”.
“A esta altura del análisis y en función de la conclusión a la que arribo, estimo necesario dejar indicado, a todo evento, que las consideraciones obstativas de la persecución penal esbozadas en el presente y respecto del hecho que me estoy expidiendo, de modo alguno han de significar la posibilidad de que a futuro la situación de exculpación pueda invocarse ante hechos postreros de la misma naturaleza, pues el decurso de los acontecimientos importa ya la necesaria instancia reflexiva que ha de erradicar toda duda sobre la inexistencia de la permisión”, señaló.