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    Ercolini autorizó la extradición a los EEUU del supuesto narco colombiano detenido en el país

    Se trata de Luis Caicedo Velandia, quien está acusado por la Justicia norteamericana de tráfico de estupefacientes y lavado de dinero. El juez ordenó la medida, luego de que el imputado aceptara expresamente ser extraditado

    En el marco del proceso de extradición contra el ciudadano colombiano Luis Agustin Caicedo Velandia (también conocido como "don Lucho" o "don Luis"), quien fuera requerido el pasado 8 de junio por las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica, el juez Julián Ercolini, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10, resolvió este martes hacer lugar a la extradición del detenido en la Argentina, luego de que en la víspera reconociera su identidad y consintiera de modo expreso y voluntario el pedido para ser extraditado.

    Hasta este lunes, Caicedo se había mantenido en la negativa de la identidad respecto de la persona que era requerida. Su decisión de admitir formalmente su verdadera identidad surgió luego de haber tenido una entrevista privada con su abogado en el país y con un abogado estadounidense que viajó a la Argentina expresamente para asesorarlo sobre las leyes del Estado requirente.

    Caicedo Velandia, de 43 años, había sido detenido en la segunda semana de abril en las inmediaciones del Alto Palermo, ocasión en la que se identificó con otro nombre y con nacionalidad guatemalteca. Posteriormente, mediante cotejo de huellas dactilares se constató que se trataba de la persona buscada por el país requirente.

    Los cargos que se le formulan provienen de diferentes estados y son los siguientes:

    Caso 1:  del Tribunal del Distrito Medio de Florida, EEUU, a cargo del Fiscal Adjunto Jeffrey Downing.

    1) Asociación ilícita para distribuir cocaína, sabiendo y con la intención  de importarla a los Estados Unidos de America (ocurridos entre septiembre de 2000 y abril de 2010). Caicedo Velandia era un empresario que operaba desde Bogotá (Colombia) y contrataba a importantes organizaciones de transporte para enviar cantidades múltiples de toneladas de cocaína desde la costa norte de Colombia hasta Centroamérica, teniendo a los EEUU como destino final.
    2) Asociación ilícita para la posesión con intención de distribuir cocaína, a bordo de un buque bajo la jurisdicción de EEUU.
    3) Se le atribuyen 25 hechos de introducción o importación de cocaína en los Estados Unidos, a bordo de un buque bajo la jurisdicción de EEUU; en cantidades de 1.000 a 2.100 kilogramos. Se le imputa la participación de una empresa delictiva continua.
    4) Se le imputan 25 “actos subyacentes” a los referidos en el punto 3) de posesión con intención de distribución de cocaína, a bordo de un buque bajo la jurisdicción de EEUU; en cantidades de 1.000 a 2.100 kilogramos.
    Tales delitos prevén penas de encarcelamiento a cadena perpetua, un período perpetuo de libertad bajo supervisión y multa que oscilan entre  U$S 4.000.000 y 10.000.000 según los partícipes sean personas nativas, personas físicas o personas jurídicas.

    Caso 2: del Tribunal de Distrito Este de Nueva York, a cargo de la fiscal auxiliar Bonnie Klapper.
    1) Concierto para lavar ganancias provenientes del tráfico de drogas, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, al enviar a sabiendas dichas ganancias desde los Estados Unidos y México a Colombia (ocurridos entre el año 2001 y 2010). Caicedo Velandia participó en un concierto delictivo, junto a otras tres personas, para llevar a cabo transacciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero: i) transferencia y entrega de moneda legal de EEUU con la intención de promover la realización de actividades de narcotráfico, y ii) las ilícitas transacciones con el objeto de ocultar y encubrir su naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias del narcotráfico. Las penas previstas son: hasta 20 años de prisión y multa por el doble del dinero lavado.
    2) Lavado de ganancias provenientes del tráfico de drogas y ayuda e instigación a estos delitos (ocurridos entre abril de 2007 y mayo de 2008). Se afirma que Caicedo lavo o intentó lavar las ganancias provenientes del narcotráfico, o que ayudo o instigó a tal acuerdo, en – al menos- en los cargos dos a quince así individualizados:

    DOS                   27 de abril de 2007                        U$D 10.000.000
    TRES                  7 de mayo de 2007                        U$D 10.447.500
    CUATRO             26 de junio de 2007                       U$D 12.250.000
    CINCO               25 de julio de 2007                         U$D  6.475.000
    SEIS                  14 de agosto de 2007                     U$D 11.200.000
    SIETE                17 de septiembre de 2007               U$D 23.100.000
    OCHO               15 de octubre de 2007                     U$D 16.542.500
    NUEVE               12 de noviembre de 2007                 U$D 11.200.000
    DIEZ                 21 de diciembre de 2007                  U$D  17.800.000
    ONCE                 9 de enero de 2008                        U$D 11.200.000
    DOCE                19  de febrero de 2008                    U$D 15.050.000
    TRECE                4 de marzo de 2008                       U$D 11.550.000
    CATORCE           3 de abril de 2008                           U$D  11.200.000
    QUINCE             10 de mayo de 2008                         U$D  8.400.000

    El gobierno de los EEUU ofreció pruebas, al menos, por operaciones de lavado de dinero del narcotráfico en U$S 176.500.000.

    Las penas previstas son de hasta 20 años de encarcelamiento y extinción de dominio de Caicedo Velandia y cómplices a favor de EEUU de los bienes y las ganancias ilícitamente obtenidos.

    El consentimiento libre y expreso del extrañamiento es una forma abreviada para este tipo de procesos que prevé a la ley 24.767, que solo depende de la voluntad del requerido y evita la realización de un juicio oral, de interposición de recursos y de otras articulaciones que se prevén para estos casos.

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