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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2010.
DECLARACION DE LA JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ve en la necesidad de pronunciarse nuevamente respecto a los hechos de gravedad institucional que ocurren en la Provincia del Chaco ante el anuncio por parte del Poder Ejecutivo de iniciar acciones judiciales tendientes a lograr la destitución de tres jueces del Superior Tribunal de Justicia.-
De tal manera se ve en la obligación de reiterar lo ya manifestado en los pronunciamientos de Termas de Río Hondo del 25 de septiembre de 2009 y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 04 de enero del 2010 en la que expresamos entre otras cosas “que se desconoce la inmunidad jurisdiccional e inamovilidad funcional que tienen los Jueces del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en virtud de los arts. 53, 59, 60 y 110 de la Constitución Nacional vigente y de los arts. 120, 154 y concordantes de la Constitución Provincial, que garantizan que dichos magistrados solamente pueden ser sometidos a proceso judicial previa destitución de los mismos mediante juicio político o cuando hayan cesado en sus funciones por cualquier otra causa, máxime cuando se invocan cuestiones que son anteriores a sus respectivas designaciones y que ya han sido rechazadas en un juicio político que se tramitara con anterioridad ante la Cámara de Diputados del Chaco (Expte. Nº 1017/06), por lo que rige la prohibición derivada del non bis in idem ( art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 14, 23 y concordantes de la Constitución Provincial).-
Además esta Junta Federal comparte totalmente la declaración hecha pública por los tres integrantes de ese Superior Tribunal: Dres. Ávalos, Franco y Toledo respecto a que la elección de los mismos se realizó conforme a la Constitución y leyes vigentes.-
Todo cambio de legislación que se proyecte o se sancione y promulgue modificando el sistema normativo por el cual se designaron los tres Jueces del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y otros miembros del Poder Judicial, por el principio de estabilidad, solamente podrá regir para el futuro para aquellas personas que sean designadas por el nuevo régimen, pero nunca puede aplicarse con retroactividad, en perjuicio de aquellos.-
Por ello, porque se estaría afectando el principio de inamovilidad, principio constitucional que garantiza la independencia del Poder Judicial junto con la intangibilidad de los sueldos de los magistrados LA JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE: Hacer saber a la ciudadanía que la presente declaración se hará conocer a la Comisión de Independencia creada en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presidida por las Dras. Elena Highton de Nolasco y la Dra. Carmen Argibay y representantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de la Magistratura y la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional.-