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    Comunicado sobre la situación de los jueces Avalos, Franco y Toledo

    En razón de que varios medios de comunicación reiteran la afirmación de que los Jueces de Superior Tribunal de Justicia, Dres. Ramón Avalos, Ricardo Franco y Rolando Toledo, asumieron tales funciones sin ajustarse a la constitución y a las leyes vigentes, entendemos necesario demostrar que dichas manifestaciones son totalmente incorrectas.

    El 09 de setiembre de 1.996, se publicó y entró en vigencia, la Ley N° 4.318, sancionada por la Cámara de Diputados que en ese entonces tenía mayoría de diputados peronistas, y su Presidente era Julio René Sotelo. Esa norma no sólo que nunca fue cuestionada por sector alguno, sino que además, el Consejo de la Magistratura que funcionaba en dicho momento, en ocasión de proceder a la reglamentación de tal ley, aprobó el proyecto de reglamentación elaborado con la intervención de una Comisión Colaboradora instituida por el mismo Consejo (Acta 272 del 18/09/96) integrada por Miguel Angel Moreschi y Héctor O. Miró (Consejo de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Resistencia), Luis Antonio Martínez (Consejo de Abogados y Procuradores de Presidencia Roque Sáenz Peña), Raúl Antúnez Percíncula, Miguel A. Galissier, Hernán Gómez Cabrera, María Graciela Llugdar, Enrique J. Merola y Jorge A. Lasgoity (estos tres últimos por la Asociación de Magistrados del Chaco, incorporados por Acta 273 del 25/09/96), en el que expresamente se excluía del concurso de antecedentes y oposición, a los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, como surge del artículo 1° de dicha ley.

    Luego de producido el fallecimiento del Dr. Aquiles H. Sotelo, y a efectos de cubrir la vacante producida en el Superior Tribunal de Justicia, el 17/03/98, el Consejo de la Magistratura en el Acta N° 319, incorporó el texto del documento como Anexo al Acta N° 309/97, en el que a través de extensos motivos y fundamentos, expuso porqué dicho organismo constitucional extra-poder, sostenía de que los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, estaban excluidos del concurso de oposición y antecedentes, y adoptó el citerior de poner en marcha, como mecanismo de selección para proveer a la integración del Superior Tribunal, el procedimiento tradicional que siempre se había utilizado para cubrir las vacantes producidas en el máximo órgano jurisdiccional provincial.

    Así lo resolvieron los integrantes del Consejo de la Magistratura, luego de analizar la Constitución Provincial, examinar las constituciones de otras provincias, considerar el texto de la Constitución de la Nación, el derecho positivo provincial receptado al reglamentarse legislativo y por consenso unánime de todas las bancadas, que al sancionarlo limitaron el procedimiento de Concursos de Oposición y Antecedentes, exclusivamente para la selección de los Magistrados de Tribunales Inferiores y Ministerios Públicos. En consecuencia, luego de ese análisis intensivo y sistemático del ordenamiento jurídico, como de otros factores políticos, sociales y valoraciones propias de un cuerpo colegiados, se conformó por la unanimidad de los Miembros para que, mientras perduren las normas así redactadas, el procedimiento de la propuesta para la designación de los Jueces del Superior Tribunal, no puede quedar diferido al resultado de un examen público de oposición. ya que supeditar la designación de un Juez del Superior Tribunal a un examen técnico, implica considerar solo un aspecto parcial del contenido total que implica la función de éste funcionario, dado que como es sabido, ejercita funciones de orden jurisdiccional y de política institucional en el marco específico de sus atribuciones. Así por otra parte sucede en el resto de las Provincias Argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la Nación Argentina, ya que en ninguno de dichos sistemas jurídicos, los Jueces de la Corte Suprema o de los Superiores Tribunales de Justicia son seleccionados a través de exámenes de antecedentes y oposición.

    En dicho marco jurídico e institucional, que se produjeron los concursos en los que fueron propuestos, por mayoría de los miembros del Consejo de la Magistratura, Ramón Avalos (con seis votos a favor, incluyendo el voto del diputado justicialista, respecto del Dr. Jorge Lasgoity que tuvo el voto del Dr. Migliore), y Ricardo Franco (con cinco votos y una abstención), y luego designados por Decreto del Poder Ejecutivo, el que no tenía otra posibilidad, habida cuenta que el art. 158 de la Constitución Provincial establece que “En todos los casos, las designaciones deberán efectuarse dentro de los diez días de recibida la propuesta, salvo que el postulado no tuviera los requisitos del artículo anterior”.

    La Ley 4.318 fue derogada y substituida por la Ley 4.885, publicada el 04/06/2001, pero la nueva norma tampoco se aplica para las vacantes de los miembros del Superior Tribunal de Justicia.

    La Ley 5.399, cuyo proyecto fue autoría del entonces Diputado Juan Carlos Saife, publicada el 05/07/2004, estableció un sistema especial para cubrir el cargo de Ministro del Superior Tribunal de Justicia, siguiendo el modelo del Decreto 222/2003 de la Nación por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de magistrados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por dicha Ley 5.399 se estableció que el Consejo de la Magistratura deberá publicar en el Boletín Oficial, en dos diarios locales por dos días y en la página de Internet del Poder Judicial de la Provincia, los nombres y apellidos y demás datos de identificación de los postulantes a cubrir cargos de jueces del Superior Tribunal de Justicia, además en dicha página de Internet, también se publicará los antecedentes personales y profesionales de los mismos (art. 1°). Se dispuso que los postulantes al cargo de Juez del Superior Tribunal deberán presentar declaración jurada de bienes propios y gananciales y de sus hijos menores, como asimismo, antecedentes personales, profesionales, patrimoniales y fiscales procedentes para la consideración de sus respectivas postulaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de la Magistratura de recabar toda la información pertinente a acreditar las condiciones constitucionales (art. 2°). Se previó que las personas de existencia física y de existencia ideal podrán emitir apreciaciones, consideraciones u observaciones vinculadas a los postulantes que el Consejo de la Magistratura receptará, en el marco prudencial que el buen nombre y honor indiquen, particularmente los que se aprecien como causa de eventuales incompatibilidades con el cargo a cubrir (art. 3°).

    Con la vigencia de dicha norma, producida la vacante de. Eduardo Molina, y realizado el correspondiente concurso, Rolando Toledo fue propuesto por el Consejo de la Magistratura el 23/10/2006 (Acta N° 604), por cinco votos a favor en relación a un voto para la Dra. Amanda Kees y una abstención, y designado por el entonces Gobernador Roy Nickish.

    Es evidente por todo lo expuesto, que las designaciones de los tres mencionados miembros del Superior Tribunal de Justicia tienen perfecto encuadramiento en la Constitución Provincial y en las leyes y procedimientos reglamentarios vigentes al momento de realizarse cada una de ellas, y todos los cuestionamientos que se tratan de realizar, no tienen sustento válido alguno.

    Desde el 10 de diciembre de 2.007, que asumió el Gobernador Jorge M. Capitanich, hasta el presente, el Superior Tribunal de Justicia ha intervenido y resuelto, muchísimas causas judiciales en las que la Provincia del Chaco fue y es parte, sin que nunca se haya cuestionado ni recusado a ninguno de los tres jueces del Superior ahora cuestionados, lo que es demostrativo de la aceptación de la legitimidad de sus designaciones.

    Pero aún cuando por alguna otra interpretación jurídica se haya anunciado la interposición de acciones de inconstitucionalidad relacionadas con las mencionadas designaciones, las que entendemos son totalmente inadmisibles e inconducentes, no puede disimularse que han pasado seis meses, y nada se ha concretado, sino que se ha utilizado ese futuro y amenazador accionar, para tratar de  menoscabar a los Jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia y aún más, de tratar de disciplinar al máximo órgano judicial,  por lo que evidentemente se afecta la independencia judicial y el sistema republicano de gobierno.

    Por ello hemos decidido, luego de un largo tiempo de prudencial silencio, poner en conocimiento público lo que realmente está sucediendo, para que la ciudadanía en general, forme su propio pensamiento respecto a este tema.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CIV 030872/2022/CA001 - VALMAN, LEANDRO c/ BALLATORE, MARITZA RITA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
    • Expte. N° CIV 007127/2010/CA001 - FRANCO JUAN MARCELO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
    • Expte. N° FRE 006107/2015/CA004 - MENDEZ, LUISA SUSANA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
    • Expte. N° FSA 005079/2024/2 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MUR, RICARDO MANUEL Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
    • Expte. N° FRE 006482/2016/CA003 - BARBOZA, JOSE MERCEDES c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
    Acordadas y resoluciones