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La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) del haber de un jubilado, que había permanecido congelada desde el año 1997, según la evolución del salario de la industria y construcción.
La PBU es una parte de la jubilación y se compone de una suma fija de dinero, a la que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones.
“Como es de público y notorio y no obstante el mandato autoimpuesto por el propio legislador, el Congreso de la Nación no se ha expedido al respecto en ninguna de las leyes de presupuesto dictadas desde 1996 sobre la movilidad de las prestaciones y la variación del MOPRE, por lo que aquél quedó cristalizado en $80 desde 1997, lo que es objeto de embate por la parte actora en cuanto de ello se deriva el congelamiento de su PBU”, sostuvo el camarista Néstor Fasciolo.
Agregó que el AMPO computado a $80 (valor vigente durante abril y septiembre de 1997) para determinar el haber inicial de la PBU adquirida en el año 2002 se encontraba desactualizado.
“En estas condiciones considero que ha de hacerse lugar al planteo en un todo de acuerdo con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente ‘Elliff, Alberto José’ del 11.8.09, otorgando al AMPO –por analogía- el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la PC y la PAP, por lo que la PBU habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 por el ISBIC hasta el 28.5.03, sin perjuicio de su movilidad posterior con arreglo a las pautas indicadas por la CSJN en el citado precedente”, indicó.