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La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que había reconocido el derecho de funcionarios judiciales a contar con la posibilidad de ser incluidos como jueces subrogantes.
Así, el tribunal ratificó la resolución dictada por la jueza María José Sarmiento que, el año pasado, había declarado la inconstitucionalidad de las normas que sólo autorizan a abogados integrar la lista de conjueces para cubrir vacantes (artículos 2° y 3° de las leyes 26.372 y 26.376, respectivamente).
La causa se había iniciado por una acción de amparo presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, por la que pidió al Estado nacional “se abstenga de poner en ejecución dichas normas viciadas de inconstitucionalidad”.
La entidad que nuclea a jueces federales y nacionales había asegurado que es “arbitraria e irrazonable” la exclusión de los secretarios de juzgado, secretarios y prosecretarios de cámara, prosecretarios letrados, secretarios letrados y secretarios de la Corte de las listas de subrogantes”.
Y consideró que excluir a los funcionarios judiciales de la lista de jueces sustitutos es “clara y manifiestamente discriminatorio” y contrario a la Constitución nacional.
En primera instancia, la jueza Sarmiento dijo que las leyes analizadas “no contienen fundamentación alguna que permita valorar la razonabilidad del criterio escogido para la exclusión. De modo que cabe concluir que la discriminación efectuada en el caso respecto de los funcionarios judiciales matriculados como abogados en sede federal al impedirles ser incluidos en los listados de conjueces… carece de justificación objetiva y razonable creando una situación contraria a elementales principios de la Constitución Nacional”.
Ahora, los camaristas Guillermo Treacy y Sergio Fernández aseguraron que “toda vez que los funcionarios judiciales, en su carácter de abogados y siempre y cuando reunieran los requisitos pertinentes (edad, antigüedad en el título, matriculación federal) están, en principio, habilitados para el ejercicio del empleo público como jueces subrogantes… y la demandada no justificó que los medios elegidos estuvieran razonablemente relacionados con el objetivo perseguido (asegurar la idoneidad de quienes ejercen un cargo público), se estima que, al admitir para tal desempeño únicamente a los abogados inscriptos en la matrícula federal, excluyendo a los funcionarios judiciales, la normativa es irrazonable”.
“En consecuencia, corresponde mantener lo decidido en la instancia anterior en punto a la declaración de inconstitucionalidad y al derecho de los nombrados a contar con la posibilidad de ser incluidos en los listados de conjueces que se elaboren con arreglo a las leyes 26.372 y 26.376”, agregaron.