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    Ratifican la inconstitucionalidad de aumento en la tarifa de gas

    La Cámara Federal de Córdoba djo que el Poder Ejecutivo se extralimitó en su funciones al dictar el decreto 2067/08, que creó un cargo extra en las facturas por aquel servicio. Fallo completo

    La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó un fallo de primera instancia del juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, en donde se declaró la inconstitucionalidad del decreto 2067/08, que creó un cargo extra en la tarifa de gas de todos los usuarios del país, para crear un fondo fiduciario que solventara posibles importaciones de gas natural.

    La causa se inició con un amparo colectivo presentado por el defensor del pueblo de la ciudad de Río Cuarto, que pedía que se declare inconstitucional al decreto 2067/08, a la resolución 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, a la resolución 563/08 del ENARGAS y toda otra normativa mediante la cual se creara o reglamentara el cargo adicional en las tarifas de gas, destinado al fondo fiduciario, en relación a los usuarios de la ciudad de Río Cuarto que resultan alcanzados por la mencionada imposición.

    Al declarar la inconstitucionalidad del decreto, los integrantes de la Cámara Federal de Córdoba le ordenaron a Distribuidora de Gas del Centro S.A. “que se abstenga de incluir el ‘cargo tarifario’ e IVA instituido por el Decreto 2067/08 en la facturación mensual de los usurarios del servicio del gas natural por red de la ciudad de Río Cuarto, inhibiéndose de realizar corte o interrupción del suministro motivado en el referido cargo, procediéndose a la devolución en forma íntegra de las sumas que hubieren sido percibidas por tal concepto en anteriores facturaciones en el término de 30 días”.

    Entre sus argumentos de defensa, el Estado Nacional había cuestionado la legitimidad del defensor del pueblo de Río Cuarto para rechazar los efectos de un decreto emanado del Gobierno nacional. Ante este argumento, los camaristas avalaron la actuación del funcionario cordobés al entender que “siendo el Estado municipal autónomo, ostenta autoridad para dictar sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí mismo. Puede autogobernarse, gozando en consecuencia de una esfera propia de acción que le ha sido otorgada por el Poder Constituyente en oportunidad de sancionar su Carta Orgánica, la que autoriza al defensor del pueblo local a ‘interponer acción judicial de amparo en contra de terceros’ que afecten intereses difusos y derechos colectivos de sus habitantes, ante la omisión de la administración municipal de hacerlo”.

    Los jueces indicaron que el Decreto 2067/08 creó un tributo de afectación específica (para importar gas), pero un tributo al fin, y que la creación de impuestos es una potestad exclusiva del Congreso, que tiene vedada el Poder Ejecutivo, por el artículo 76 de la Constitución Nacional.

    “De esta forma y resultando que el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto 2067/08, se ha extralimitado emitiendo un acto de naturaleza legislativa vulnerando el régimen representativo republicano garantizado por la Constitución Nacional, desconociendo así el principio de legalidad tributaria (art. 19 C.N.),  con afectación al derecho de propiedad de los contribuyentes, corresponde confirmar la resolución  dictada por el señor juez de primera instancia en cuanto inconstitucionalidad del Decreto 2067/08 y normas dictadas en su consecuencia”, concluyeron los camaristas.

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