Lo resolvió la Cámara Federal de Córdoba. Admitió una medida cautelar contra el incremento de ese suministro pero revocó la obligación impuesta en primera instancia de hacer extensivo el alcance de la decisión a todos los usuarios. Fallo completo
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar a una medida cautelar que solicitaba no se aplique el aumento tarifario previsto para el servicio público de gas natural por redes de la Provincia de La Rioja.
Sin embargo, los jueces Luis Roberto Rueda, Abel Guillermo Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo, limitaron el alcance de la medida, al revocar la obligación impuesta en primera instancia de hacer extensivo el alcance de la decisión a todos los usuarios del servicio público de gas.
En el caso, el Juzgado Federal de La Rioja hizo lugar a la medida cautelar presentada por una ciudadana y además extendió los alcances de esta acción al resto de los usuarios.
Luego, El Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Poder Ejecutivo Nacional) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) interpusieron recursos de apelación.
En su fallo, la cámara aseguró que “revocó la resolución de primera instancia en cuanto dispone hacer extensible la medida cautelar a todos los usuarios alcanzados por el incremento tarifario ya que la accionante no manifestó que pretende asumir la representación de un grupo ni acreditó su idoneidad para hacerlo”.
Asimismo, la Sala B consideró que el juez falló “fuera de lo demandado, violando de este modo el principio de congruencia plasmado en el art. 163, inc. 6° del C.P.C.N. que implica la imposibilidad de considerar peticiones no ingresadas al proceso ni agregar otras que resulten ajenas al mismo y que su vez constituye un deber insoslayable para el que juzga”.