X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Procuración dictaminó que se debe revocar la suspensión de la ley de medios audiovisuales

    El procurador Esteban Righi opinó que el diputado que había iniciado la acción de amparo no tenía legitimación para hacerlo. Además dijo que es inadmisible que un tribunal dicte una decisión suspensiva de una ley con efectos generales. Dictamen completo
    La Procuración dictaminó que se debe revocar la suspensión de la ley de medios audiovisuales

    El procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó este miércoles que se debe revocar la medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Mendoza por la que se dispuso la suspensión de la aplicación de la nueva ley de medios audiovisuales.

    En ese sentido, dijo que el diputado nacional Enrique Thomas, que había iniciado el amparo en el marco del cual se dictó la cautelar, carecía de legitimación para hacerlo y que es inadmisible que un tribunal dicte una decisión suspensiva de una ley con efectos generales.

    También sostuvo que, al haber admitido la cautelar solicitada, el tribunal que la dictó soslayó abiertamente la jurisprudencia de la Corte según la cual lo relativo al proceso de formación y sanción de las leyes, al constituir una atribución propia de los dos poderes constitucionalmente encargados de ello, resulta por regla general ajeno a las facultades jurisdiccionales de los tribunales, con excepción de los supuestos en que se ha demostrado fehacientemente la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley.

    Añadió que es inadmisible que se impugne el trámite impreso a la sanción de una ley, con las imprecisiones con las que lo ha realizado el impulsor de la medida y que, sobre esas “endebles” bases se haya dispuesto la suspensión de su aplicación, cuando reiteradamente la Corte ha dicho que frente a la presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos es necesario impugnarlos sobre bases claramente verosímiles para que esa presunción se destruya y se los pueda declarar ilegítimos.

    Y agregó que el diputado contaba con vías para obtener que cesaran las supuestas irregularidades, según lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que no alegó haber seguido, por lo que el amparo es inadmisible y también cualquier decisión judicial que supliera la voluntad del Congreso y la inactividad del diputado Thomas en el recinto legislativo.

    11
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones