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La Sala III de la Cámara de Casación Penal revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de sobreseer al empresario español Antonio Mata, investigado por el presunto vaciamiento de Aerolíneas Argentinas. De esta manera, el juez de primera instancia deberá indagar al imputado, quien está acusado de “administración fraudulenta”.
En la causa se investiga a Mata, por la supuesta inclusión de una afirmación falsa en el balance de Aerolíneas Argentinas 2001, consistente en la capitalización de 1.238 millones de pesos, supuestamente aportados en el año 2001 por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Gobierno de España (SEPI) que, en realidad, se trataba de meros asientos contables entre SEPI y la Sociedad “Air Comet”, responsable del gerenciamiento de Aerolíneas.
La aprobación del balance se concretó el 18 de octubre del 2002, y al no poder aportar una suma de dinero similar, el Estado argentino vio sensiblemente disminuida su participación activa en la aerolínea de bandera.
Otra de las maniobras denunciadas, se refiere a la entrega de dinero por la suma de u$s 758 millones que habría realizado SEPI a “Air Comet” -empresa controlante de “Interinvest SA”, que a su vez resulta ser controlante de “Aerolíneas Argentinas SA”- cuando esa suma debía destinarse a cancelar pasivos de Aerolíneas Argentinas, hecho que no ocurrió.
Para el cálculo de la prescripción se toma en cuenta la pena máxima que dispone el delito por el cual se acusa, y una serie de actos interruptivos, uno de los cuales es el llamado a declaración indagatoria.
Según el voto mayoritario de los camaristas Liliana Catucci y Eduardo Riggi, “el delito que se le reprocha al acusado data del 18 de octubre de 2002, fecha del último acto comisivo, consistente en la aprobación del balance que según la imputación, concretó el despojo de la participación del Estado Nacional en la empresa Aerolíneas Argentinas”.
La pena máxima que establece el delito de administración fraudulenta es de 6 años de prisión y los jueces señalaron que Mata fue citado a declaración indagatoria el día 27 de marzo del 2008, por lo que no habían transcurrido los 6 años que requeriría la prescripción.
Por tal razón, el fallo de la Cámara de Casación dispuso revocar el sobreseimiento de Mata y “devolver la causa a su origen, para que en el menor tiempo posible se reciban las declaraciones indagatorias ordenadas y se defina la situación procesal de los acusados”.
En el voto minoritario, la jueza Ángela Ledesma se pronunció por la prescripción de la acción penal.