CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento del ex titular del PAMI Víctor Alderete, y de otros siete ex funcionarios de la obra social de jubilados y pensionados, por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la contratación de servicios de consultoría en los policlínicos de aquella entidad en la ciudad de Rosario.
En la causa se investiga la existencia de dos contratos con similar objeto: uno celebrado por la UPPRI, la unidad de gestión creada por el INSSJP para la unificación administrativa de los policlínicos PAMI I y II de Rosario, con la empresa Consultores de Salud SA, y el otro realizado de manera directa por el propio instituto con la firma Concisa SRL.
Hechos
El 20 de octubre de 1998, la Unidad Policlínicos PAMI-Rosario Integradas (UPPRI) firmó un contrato con Consultores de Salud y Asociados SA, en el que se le encomendó colaborar Aen el mejoramiento de su organización técnico-administrativa , optimizar ...la gestión integral de los policlínicos, organizar los sistemas de información contable -informática y administrativa a fin de lograr una eficiente utilización de los recursos personales y materiales de la UPPRI. Estudiar, proponer y asesorar a los funcionarios en la gestión técnica-médica a fin de lograr equilibrar la relación Costo-beneficio con una elevación en la satisfacción del afiliado aplicando correctas estrategias de calidad”.
Posteriormente, el 15 de diciembre de aquel año, Alderete, en su carácter de presidente del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), suscribió -ad referendum de la aprobación por parte del Directorio- un contrato con Concisa SRL, a través del cual esta última desarrollaría con la coordinación general de la Fundación Isalud “una propuesta técnica para el Fortalecimiento Institucional y la redefinición estratégica de los Policlínicos que EL INSTITUTO posee en la Ciudad de Rosario ... para posicionar a los mismos como Centros de Referencia Médico-Gerontológica a nivel nacional”. Éste se celebraría por un año, a partir del 4 de enero de 1999, abonando por aquella tarea una suma total de 1.452.000 pesos.
El proyecto de a contratación fue sometido a consideración del jefe del Departamento de Dictámenes de la Gerencia de Legales y del gerente de Atención de la Salud. Luego, el Directorio -con la presencia de síndicos- aprobó el contrato suscripto por Alderete sin modificación alguna.
Para la cámara, los elementos reseñados en la causa permiten concluir, en primer lugar, que “existieron dos contrataciones, con una superposición en sus objetos, en un espacio temporal y físico idéntico, lo que habla por si solo de la innecesariedad del convenio suscripto con ‘Concisa SRL’. Asimismo, han quedado evidenciadas las distintas irregularidades en las que se habrían incurrido en dicha contratación, las que han permitido que ésta se llevara a cabo en las condiciones en la que se celebró, y aún cuando el PAMI había delgado su facultad de realizarla. Asimismo, es dable descartar que por su objeto pueda ser enmarcado como un contrato destinado a auditar a la UPPRI, sin dejar de soslayar por último la importante suma de dinero por la que se contrató y la difícil situación financiera por la que atravesaban ambos policlínicos”.
Y agregó: “Pero más allá de las circunstancias apuntadas la innecesariedad surge evidente teniendo en cuenta, no sólo la superposición de objetos con el contrato firmado por la UPPRI, sino los propios motivos de la creación de ésta. Debe repararse en que, los objetivos que se tuvieron en cuenta para la unificación de los Policlínicos I y II de Rosario en la mencionada unidad de gestión, y que quedaron plasmadas en la Resolución n„a 268, -cuya base es el Acta de Directorio n„a 38-, son los mismos que aquellos que se tuvieron en miras al momento de celebrar tanto el contrato que aquí nos ocupa, como el de la U.P.P.R.I. con ‘Consultores de Salud y Asociados SA’”.
Según el tribunal, se encuentra acreditada la responsabilidad penal de Alderete, en tanto fue quien, en su carácter de máxima autoridad del PAMI, suscribió en diciembre de 1998 un contrato “innecesario y por ende perjudicial para los intereses del Instituto a su cargo”.
También confirmó la responsabilidad de cada uno de los miembros del Directorio imputados que suscribieron el acta mediante la cual se aprobó el contrato, al igual que la de los síndicos por la falta de objeción, que demuestra la omisión de fiscalización a la que se encontraban obligados.