CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó un fallo que había admitido la demanda de la firma Bunker Diseños SA contra IBM Argentina SA, a quien proveía de gabinetes, por trabajos realizados y no abonados, en donde se tomó como prueba correos electrónicos sin firma digital.
En la causa, la jueza de primera instancia tuvo por probado que constituía una costumbre entre las partes formular los pedidos de trabajo en forma verbal, previo envío de notas de pedido, con la seguridad de que esos encargos eran luego volcados en esas notas y aceptados y pagados por IBM.
Asimismo, la magistrada asignó a los correos electrónicos impresos, que fueron emitidos y recibidos por un empleado de la demandada, “suficiente aptitud probatoria de las tratativas que existieron entre las partes”.
Esos elementos llevaron a la jueza a concluir que, pese a que no medió incumplimiento contractual por parte de IBM, sí se rompieron “bruscamente” las tratativas después de haber sido confirmada la fabricación de gabinetes por medio de los correos electrónicos atribuidos a aquel empleado, “configurándose un supuesto de responsabilidad precontractual, en razón de la intempestiva interrupción de los preliminares aun cuando no se habían concretado todavía en una oferta definitiva, pues se realizaron trabajos preparatorios con la autorización expresa o tácita de la otra parte”.
La Cámara señaló que en el valor probatorio del correo electrónico ocupan un lugar preeminente, a partir de la vigencia de la ley 25.506, los documentos con firma digital. Sin embargo, afirmó que aún en los casos en los que se prescinda de ella “no existe impedimento para que se los ofrezca como medio de prueba”.