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    Sindicatos: la Cámara laboral refuerza la libertad de agremiación

    La Sala IV declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 23.551, que impide conceder personería gremial a un sindicato de empresa cuando en su zona y en su actividad existe una asociación sindical de primer grado. Fallo completo
    Sindicatos: la Cámara laboral refuerza la libertad de agremiación

    La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Sindicales y revocó una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación que, basándose en ese artículo, había rechazado la personería gremial a la Asociación Personal Universidad Católica de Santa Fe (APUC), porque en su mismo ámbito geográfico ya existía un sindicato que agrupaba a todos los trabajadores de esa actividad.
     
    APUC buscaba tener la personería gremial como sindicato de empresa, para representar a los empleados que se desempeñan en la Universidad Católica de Santa Fe (personal no docente). El sindicato de empresa es el que representa a los trabajadores de una sola empresa, a diferencia de los de actividad, que representan a trabajadores según la actividad de que se trate.
     
    El artículo 29 de la ley 23.551 (Asociaciones Sindicales) dice que “sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión (de actividad)”.
     
    En el fallo, los camaristas sostienen que “desde hace muchos años los órganos de control de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) vienen  efectuando cuestionamientos concretos al citado art. 29 de la ley 23.551, por ser contrario a las disposiciones del Convenio 87 de esa entidad, que tiene jerarquía superior a las leyes para el ordenamiento argentino por ser un tratado internacional a los que se refiere el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional”.
     
    “Por ello, y dado que el Convenio n° 87, ratificado por nuestro país, tiene rango superior a las leyes (y para algunos, jerarquía constitucional, en tanto se hallaría integrado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –art. 8°-, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art. 22 y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 16-), cabe concluir que el citado art. 29 de la ley 23.551, en cuanto contraría los principios recogidos por ese Convenio, resulta también contrario al orden normativo establecido por nuestra Constitución Nacional”, agregan los magistrados.

    Por esas razones, el fallo declaró la inconstitucionalidad del citado artículo 29 de la ley y le ordenó al Ministerio de Trabajo que realice el procedimiento correspondiente para otorgarle la personería gremial a APUC como sindicato de empresa.

    Hay que recordar que la Corte Suprema de Justicia, basándose en el Convenio 87 de la OIT y en el derecho a la libertad sindical, ya había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 52 de la ley 23.551 en los precedentes “ATE” y “Rossi”, en el 2008 y 2009, respectivamente.

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