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La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal anuló el procesamiento por encubrimiento de Juan Ernesto Alemann, ex secretario de Hacienda durante el último gobierno de facto, y ordenó al juez que instruye la causa que redireccione la investigación para evaluar si la conducta del imputado puede resultar constitutiva de otro ilícito penal.
Alemann había sido procesado sin prisión preventiva por el juez federal Sergio Torres, en orden al delito de encubrimiento, como consecuencia del hecho ocurrido a mediados del año 1980, cuando el ex funcionario, mientras se desempeñaba como secretario de Hacienda, ingresara en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) a fin de tomar contacto, en la sala de torturas y partos conocida como “Huevera”, con Orlando Ruiz, quien se hallaba allí privado ilegítimamente de su libertad, desde mayo de ese año aproximadamente, encapuchado, esposado y engrillado, con la finalidad de que el detenido le diera datos sobre el atentado del que habría sido víctima Alemann en su domicilio, en noviembre de 1979 y que habría sido llevado a cabo por un “comando montonero”.
Para Torres, en dicha ocasión Alemann habría tomado conocimiento en forma directa de los hechos que ocurrían de modo sistemático en la ESMA, a través del Grupo de Tareas 3.3.2, pudiendo constatar de manera fehaciente, al menos en el caso concreto de Ruiz, que era mantenido en condiciones inhumanas de vida.
Ante ello, según el magistrado, “el imputado habría omitido la obligación que su calidad de funcionario público le imponía de denunciar tanto el hecho ilícito del que estaba siendo víctima en aquel momento Orlando Ruiz, como así también del funcionamiento del centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada.... el nombrado aún, permanece desaparecido”.
La defensa de Alemann había señalado que la decisión de Torres era “arbitraria”. Dijo que no se efectuó un análisis de la situación temporal de aplicación de la ley penal. En este aspecto indicó que el artículo 277 del Código Penal (que prevé la figura del encubrimiento) según la ley 17.3567 por el que fuera procesado sufrió variaciones por el dictado de la ley 25.246 que, si bien incrementan las penas, modifican su formulación típica al incorporar una calidad específica del agente (ahora sólo están obligados a denunciar los que deben promover la persecución penal de un delito, por ejemplo fiscales y fuerzas de seguridad), tornándose atípico el hecho imputado por aplicación del principio de la ley penal más benigna.
Ante ello, los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun aseguraron que los agravios formulados por la defensa “no fueron siquiera evaluados por el Sr. Juez de grado en el auto en crisis para intentar afirmar, en su caso, la validez de la aplicación del texto anterior”.
En ese sentido, dijeron que no puede pasarse por alto que con la reforma legislativa la obligación de denunciar no existe para cualquiera sino sólo para aquellos que están obligados a hacerlo, y lo están por tener a su cargo la tarea de promover la persecución penal de los delitos, los integrantes del Ministerio Público Fiscal, los de las fuerzas de seguridad y policía cuando ejecuten las funciones de prevención y, en su caso, los jueces.
“Al respecto, debe señalarse que -conforme lo alegado- si bien la pena establecida para el ilícito reprimido por el artículo 277 según ley 17.567, aplicado por el Sr. Juez a quo en el auto en crisis, resulta más leve que la prevista en la ahora vigente, lo cierto es que por imperio de lo reglado por el art. 2 del Código Penal, la actual redacción devendría según tal criterio en ley más benigna aplicable al caso”, añadieron.