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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal denegó el recurso extraordinario presentado por Marcela y Felipe Noble Herrera contra el fallo del mismo tribunal que, el 9 de abril último, rechazó el recurso de casación contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había ordenado la realización de pericias de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Para los camaristas W. Gustavo Mitchell, Luis M. García y Guillermo J. Yacobucci, el recurso extraordinario no cumple con la Acordada 04/07, artículo 3º, inciso c, en cuanto allí se exige que el agravio no provenga de la propia actuación de la parte, además de incumplir con inciso d del mismo artículo, por no rebatir todos los fundamentos de la resolución.
“Por otra parte, se ha invocado la privación del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho sólo puede ser alegado por quien lo reclama en tiempo y forma, y en el caso no se demuestra que la imposibilidad de obtener una decisión sobre el recurso de apelación, se deba a una arbitraria interpretación de las normas declaradas aplicables y no a la conducta discrecional de los interesados que no han suscripto el recurso de apelación ni obrado por apoderado”, agregaron.
Asimismo, añadieron, el recurso incumple con el inciso e del artículo 3º de la Acordada 04/2007, en tanto “no se demuestra que haya una relación directa e inmediata entre lo resuelto por esta Sala y las cuestiones invocadas por la parte”.
En abril, la misma Sala había desestimado el recurso de casación en base a la existencia de un defecto formal, sin ingresar en el fondo de la cuestión, que era determinar si los estudios de histocompatibilidad de Marcela y Felipe Noble debían compararse sólo con las familias querellantes o con todo el banco de datos genéticos de las familias de desaparecidos.
Para la Cámara de Casación, el recurso de apelación que había sido presentado por los abogados de Marcela y Felipe Noble el 10 y 17 de febrero de este año, contra la decisión del juez federal Conrado Bergesio de comparar las muestras con todo el banco genético, era inválido porque no llevaba las firmas de los damnificados por la decisión –Marcela y Felipe- sino sólo la de sus abogados.
Allanamientos y secuestro de muestras
Este miércoles, la Sala II de la Cámara de Casación Penal también desestimó un recurso de queja presentado por Marcela y Felipe Noble Herrera, contra el fallo de la Cámara Federal de San Martín que había confirmado la decisión del juez de primera instancia que rechazó el pedido de nulidad del auto que dispuso dos allanamientos y el secuestro de muestras de ADN.
A través de aquella presentación se pretendía obtener la nulidad por falta de fundamentación de la orden de allanamiento y secuestro de objetos con material genético, “bajo el argumento de que esa medida no era razonable, siendo que se habían obtenido muestras de ADN de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera con una extracción de sangre”.
Para el tribunal, la decisión atacada no es una de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. “En ese orden de ideas, no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquellas que el propio art. 457 del citado código ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos”, agregó.